ALAN RYAN KENNETH-RYAN IVANOVIC ANA MARIA/POLICIA INTERNACIONAL
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) Que comparece doña Ana María Ryan Ivanovic, dueña de casa, domiciliada en Lorenzo de Medicis 277, Comuna de Las Condes quien recurre de protección a favor de su padre Kenneth Alan Ryan, cuidadano norteamericano, DI 530139572, carnet de identidad de Residente Chileno N° 9.353.225-2, domiciliado en 1734 Blue Grass Pkwy, Greenwood, Indiana 46143, Estados Unidos en contra de la Policía Internacional, representada por el Prefecto Inspector don Richard Bórquez Duque, o quien lo represente, por el acto ocurrido con fecha 12 de marzo de 2019, mediante el cual su padre fue deportado de Chile sin fundamento alguno. Señala que su padre viajó a Chile con fecha 11 de marzo del presente año, con la finalidad de retirar su jubilación, pues vivió en este país, junto a su mujer y tres hijos hasta el año 2008, viviendo ahora en Estados Unidos donde recibe una pensión del Seguro Social. En la fecha indicada viajó a Chile para retirar su jubilación chilena y visitarla, sin embargo al llegar al Aeropuerto Arturo Merino Benítez, sin explicación alguna, fue retenido por personal de Policía Internacional, quien le quitó su documentación y luego de una larga espera de más de 16 horas, le señaló que sería deportado sin darle justificación alguna, negándole la posibilidad, además, de tomar contacto con su familia en Chile. Expresa que su padre recibió un trato denigrante y vejatorio, que no le dieron de comer ni beber por largas horas, le impidieron ir al baño por más de 16 horas, li que provocó que este se defecara en sus ropas y viajar deportado esas condiciones. Por otra parte señala que no es menor el hecho de que su padre trabajó como guardia de seguridad para la embajada de Estados Unidos, como oficial, por lo que la jubilación que venía a buscar le era sumamente necesario para solventar sus gastos económicos, siendo impedido de su derecho a reclamarla, perdiendo el valor de los pasajes aéreos que lo trajeron al país. Señala que el actuar de la recurrida vulnera las garantías del artículo 19 N° 4; N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expresa que la forma en que fue tratado, le generó una gran humillación y afectación a su honra; trato que de igual forma la tiene profundamente afectada, pues su padre es un hombre trabajador, humilde, pero que como toda persona humana merece un trato digno. En relación con el debido proceso que tiene toda persona, señala que la recurrida ha tomado una decisión que provoca a su padre un serio perjuicio, sin haberse supeditado a procedimiento alguno de índole administrativo, sin haberle dado la posibilidad de defenderse, presentar pruebas, discutir el plazo, o incluso acreditar cualquier situación que pudiese haber cuestionado la recurrida. Tampoco, le fue permitido contar con la presencia de su familia o un letrado que lo pudiera ayudar, pues se le impidió tomar contacto con su familia chilena quien lo podría haber ayudado, tomando conocimiento de la situación vivida por el afectado solo cu
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, que señala que la persona que lo interpone en nombre de otro debe ser capaz de parecer en juicio. Señala que atendido lo dispuesto en el mencionado Auto Acordado y el artículo 2° de la ley 18.120, que si no es el propio afectado el que interpone la acción constitucional, el tercero que lo haga en su nombre debe ser capaz de comparecer en juicio, lo que no ocurre en la especie. Alega además, la falta de legitimación activa, de la compareciente toda vez que es la hija del supuesto afectado, sin embargo no se aprecia de qué forma esta se vería afectada respecto de los hechos que narra en su libelo. Por último señala que el recurso de protección no es la vía indicada, puesto que está reservada para restablecer el imperio del derecho, ante actos y omisiones arbitrarias o ilegales urgentes, lo que no ocurre en la especie, ya que pretende que esta Corte se constituya como una nueva instancia parta que se pronuncie sobre los efectos de una resolución de carácter administrativo, y que es totalmente ajena a los presupuestos fácticos que hacen procedente la interposición de una acción e protección. En cuanto al fondo indica que en virtud a lo estipulado en el artículo 5° del Decreto Ley N° 2.460, de fecha 9 de enero de 1979 “Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile”, artículo 10 inciso primero del Decreto Ley N° 1.094, que establece normas sobre extranjeros en Chile y artículo 4° inciso primero del Decr
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Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: 1°) Que comparece doña Ana María Ryan Ivanovic, dueña de casa, domiciliada en Lorenzo de Medicis 277, Comuna de Las Condes quien recurre de protección a favor de su padre Kenneth Alan Ryan, cuidadano norteamericano, DI 530139572, carnet de identidad de Residente Chileno N° 9.353.225-2, domiciliado en 1734 Blue Gras
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