SIN INFORMACION

JORGE ENRIQUE CANDIA ROMERO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN PROVINCIAL DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

24 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Carolina Montecino Muñoz, abogado, en nombre de don Jorge Candia Romero, chileno, trabajador, ambos domiciliados en calle Colo Colo N°379, oficina 1404, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial de Concepción, domiciliada en Avenida Los Carrera N°1102, Concepción, Región del Bio Bio, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, domiciliada en calle Huertanos N° 1360, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el no pago de las licencias N°s. 25475416-1 y 25742736-6, bajo la causal de reposo no justificado. Fundamentando su recurso, señala que a consecuencia de distintas enfermedades asociadas la vida laboral y afectiva de don Jorge Candia Romero, se le diagnostica que éste cursa Episodio Afectivo que ha evolucionado hacia el agravamiento de los síntomas de ánimo persistentemente bajo, llanto fácil, temor a su futuro laboral, irritable, insomnio, gran somatización asociada. Agrega que dichas enfermedades se encuentran debidamente acreditadas, por el profesional Arturo Álvarez Abarzua, médico psiquiatra, que ejerce en la ciudad de Concepción, y cuyas copias de informes médicos protocolizados acompaña a la presente acción cautelar. Refiere que el actor Candia Romero, ha presentado diversas licencias médicas en razón de su actual estado de salud, de las cuales las números 25475416-1 y 25742736-6, han sido rechazadas, lo que ha ocasionado no sólo un descontento y decepción en el recurrente, sino que también se ha dañado su patrimonio, ya que al no contar dentro del tiempo oportuno con los ingresos suficientes para solventar los gastos médicos asociados a sus enfermedades, ha debido solicitar préstamos a familiares y conviviente para así poder dar tratamiento, sin los cuales su calidad de vida se vería aún más dañada de la que actualmente se encuentra. Indica que a contar del mes de enero del año 2019, la Isapre Cruz Blanca comenzó a recha

Fundamentos

fundamentos y antecedentes médicos y administrativos presentados por las partes se RECHAZA recurso de reposición del reclamante, por reposo injustificado con los antecedentes médicos tenidos a la vista.-

Fallo

SE RESUELVE: Se rechaza el recurso de reposición presentado por don (a)JORGE CANDIA ROMERO, confirmando la resolución exenta N° 84-19-2192/12.02.2019 y 84​19-143/31.01.2019 de la subcomisión Concepción.”. Sostiene que de acuerdo a los antecedentes aportados por su parte al COMPIN, los que se acompañan a esta presentación, queda de manifiesto que don Jorge Candia Romero está en una situación médica complicada, razón por la cual su parte no comprende la lógica de las instituciones encargadas de otorgar o denegar el pago de las licencias médicas, puesto que de la simple lectura de los informes médicos emitidos por el médico tratante de su representado don Arturo Álvarez Abarzua, se puede concluir que se encuentran en proceso de tratamiento todo lo cual es una clara limitante para que pueda desempeñar normalmente sus responsabilidades laborales. Añade que en virtud del rechazo de las licencias médicas ya individualizadas, su parte apeló para ante la Superintendencia de Seguridad Social. Sin embargo, y pese haber presentado documentación suficiente que acreditan la enfermedad del actor, la SUSESO, por Resolución Exenta N° R-01-DLM-15638-2019, de fecha 14 de junio de 2019, resuelve: “Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 25475416​ 25742736-6, de acuerdo a lo anteriormente expuesto.”. Refiere que los fundamentos en que se cimenta la decisión de la SUSESO se basa en que: “los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacida

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece doña Carolina Montecino Muñoz, abogado, en nombre de don Jorge Candia Romero, chileno, trabajador, ambos domiciliados en calle Colo Colo N°379, oficina 1404, comuna de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Provincial de Concepción, domiciliada en Avenid

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