DARÍO VÁSQUEZ RIQUELME/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Juan José Godoy Cifuentes, abogado, domiciliado en calle San Martín N°553, oficina 903, Concepción, en representación y a favor de don Darío Adolfo Vásquez Riquelme, profesor, domiciliado en calle Rafael de la Sotta N°1709, Los Lirios, de la misma comuna, deduciendo recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de San Pedro de La Paz, representada por su alcalde don Audito Retamal Lazo o por quien lo subrogue, ambos con domicilio en calle Los Acacios N° 43, Villa San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la suspensión de sus funciones como profesor mientras se ventila sumario administrativo instruido en contra del actor. Fundamentando su recurso, señala que don Darío Adolfo Vásquez Riquelme, es profesor de matemáticas, titulado en el año 1979, de la Universidad de Concepción, con 40 años de ejercicio de su profesión en distintos establecimientos educacionales como el Colegio Etchegoyen, Colegio Claro de Luna College, Colegio Brasil, Colegio Candelaria, Colegio Nuevos Horizontes y Colegio Michaihue. Agrega que actualmente se desempeña en el Establecimiento Educacional Colegio Machaihue, dependiente de la municipalidad recurrida, durante 6 años dentro de la planta docente. Indica que el 08 de marzo de 2019, se dictó el Ordinario N° 5574, firmado por el alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, mediante el cual se ordena instruir sumario administrativo, a fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas del recurrente respecto de denuncias de un hecho eventual que podría revestir, en su caso, características de abuso o acoso sexual en contra de una alumna. De este modo, con fecha 16 de abril pasado, y de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley 18.883, con el objeto de lograr una mejor investigación de los hechos, el Sr. Fiscal, don Gabriel Acuña Vásquez, decidió suspenderlo de sus funciones en el establecimiento educacional Colegio Michaihue, mientras
Fundamentos
fundamentos que pasa a exponer. Al respecto señala que efectivamente don Darío Adolfo Vásquez Riquelme, se desempeña en el Establecimiento Educacional Colegio Machaihue, dependiente de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, durante 6 años dentro de la planta docente. Que con fecha 08 de marzo de 2019, se dictó el Decreto (Ordinario N° 5574), firmado por el alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, mediante el cual se ordena instruir sumario administrativo, destinado a determinar eventuales responsabilidades administrativas del recurrente, respecto de denuncias de un hecho eventual que podría revestir características de abuso o acoso sexual en contra de una alumna del establecimiento ya señalado. Expresa que el 16 de abril de 2019, en virtud de lo establecido en el artículo 134, de la Ley 18.883, y con la finalidad de lograr una mejor investigación de los hechos en el sumario administrativo instruido en contra de recurrente, el Sr. Fiscal, don Gabriel Acuña Vásquez, decide suspenderlo de sus funciones en el establecimiento educacional Colegio Michaihue, mientras dure la instrucción en el sumario, lo que según el actor sería un acto vulneratorio según lo establecido en la Constitución Política de la República. Alega la falta de legitimidad pasiva de su parte, toda vez que para que pueda ser aplicable la acción constitucional de protección, se requiere que el recurrido esté en situación de afectar alguna garantía constitucional del actor, situación que no acontece en el presente caso, puesto que su representada sólo procedió a instruir el sumario respectivo, otorgando al fiscal las facultades que la ley le otorga; razón por la cual la presente acción constitucional debería haber sido ejercida en contra del Fiscal instructor y no en contra del municipio, ya que la decisión de suspender de funciones al recurrente fue en plena prerrogativa de sus atribuciones, no requiriendo de la anuencia de su representada. Expresa que el recurso de protección deducido en contra de su representada es improcedente y alega la inexistencia de las garantías constitucionales supuestamente vulneradas. Al efecto, expone que los sumarios e investigaciones sumarias son ordenados por la autoridad superior del servicio, en la especie, el alcalde de la comuna, cuando éste ha tenido conocimiento de alguna irregularidad en que pueda haber involucrado algún funcionario de la Institución, en cuyo caso dicta un Decreto Alcaldicio en que nombra al Fiscal que llevará a cabo el proceso. Dicho funcionario durante el desarrollo del proceso deberá actuar sobre la base de un procedimiento reglado, en el cual debe respetar los siguientes principios: a) Legalidad: en virtud del cual se obliga al Fiscal a actuar no sólo conforme a las normas especiales relacionadas con el procedimiento sumarial contenidas en el respectivo Estatuto Administrativo, sino que antes de ello, debe respetar todo el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a este tipo de actuaciones. (Artícul
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se acoge la alegación de falta de legitimación pasiva formulada por el representante legal de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, recurrida en autos, y, en consecuencia se rechaza, sin costas, el recurso de protección enderezado en su contra en estos autos. II.- Que se desestima, sin costas, el recurso de protección deducido en lo principal de su presentación por el abogado don Juan José Godoy Cifuentes, en representación de don Darío Adolfo Vásquez Riquelme. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra titular doña Yolanda Méndez Mardones, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista del recurso y al acuerdo del mismo por encontrarse en comisión de servicios, por curso de la Academia Judicial. Rol N° 10.040-2019. Protección.
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Concepción, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece don Juan José Godoy Cifuentes, abogado, domiciliado en calle San Martín N°553, oficina 903, Concepción, en representación y a favor de don Darío Adolfo Vásquez Riquelme, profesor, domiciliado en calle Rafael de la Sotta N°1709, Los Lirios, de la misma comuna, deduciendo recurso de protección en contra de la I. Municipa
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