SUDAMERICA AGENCIAS AÉREAS Y MARÍTIMAS S.A. / INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En causa RUC 19-4-0197759-k, RIT I-6-2019 del Segundo Juzgado Letras de San Antonio, comparece Cristián Garnham Purcell en representación de la reclamante, “Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A. o SAAM S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio”, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en los autos ya individualizados, de fecha veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, que rechazó la denuncia interpuesta por SAAM S.A, sin costas, por estimar que ha tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Funda su recurso en la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse pronunciada dicho
Fallo
fallo con vulnerando sustancialmente derechos o garantías constitucionales y con infracción de leyes, que han influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, solicitando en definitiva que se acoja el arbitrio deducido en estos autos y se anule sentencia y proceda a dictar una de reemplazo, que haga lugar a la denuncia, dejando sin efecto la multa, con costas. Señala el articulista, que con fecha 18 de junio de 2019, se notificó a su representada la multa Nº 8410-19-26-1, cursada por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo de San Antonio don Jocsan Sandoval, quien efectuó una revisión a los Remolcadores “RAM Mirlo” y “RAM Tordo”, que se encontraban en el muelle del referido puerto, y una vez a bordo, el referido fiscalizador aplicó una multa por “…no contemplar en la dotación comercial del remolcador RAM Mirlo y RAM Tordo … de personal de cocina o cocinero encargado exclusivamente de la preparación de la alimentación de la tripulación a bordo…” Ello, a juicio del fiscalizador, contravendría lo dispuesto en el artículo 98 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 letra c) del Decreto Supremo Nº 26, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El recurrente señala asimismo que la referida sentencia, al rechazar la reclamación, ha infringido las garantías constitucionales de su representado contenidas en los artículos 19 N° 3 inciso cuarto, Art.16 inciso segundo y Art.24 de la Constitución Política de la República, a decir, la de no ser
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Visto: En causa RUC 19-4-0197759-k, RIT I-6-2019 del Segundo Juzgado Letras de San Antonio, comparece Cristián Garnham Purcell en representación de la reclamante, “Sudamericana Agencias Aéreas y Marítimas S.A. o SAAM S.A. con Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio”, quien deduce recurso de nulidad en cont
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