7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CLÍNICA SANTA MARÍA/ROA

Rol

Fecha

27 de septiembre de 2019

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el tercerista el veintidós de agosto del año en curso, en contra de la resolución de veinte de agosto del mismo año. Devuélvase. N°Civil-12276-2019. (eai) En Santiago, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el tercerista el veintidós de agosto del año en curso, en contra de la resolución de veinte de agosto del mismo año. Devuélvase. N°Civil-12276-2019. (eai) En Santiago, a veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Có

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