SIN INFORMACION

CISTERNA/SERVICIO DE SALUD MAGALLANES Y OTROS

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos Rol 739-2019-Protección, del ingreso de esta Corte de apelaciones, caratulados Cisterna con Servicio de salud de Magallanes y otros, don Heriberto Arturo Cisterna León, empleado, domiciliado en Pasaje Los Chercanes número 74, Villa Aves Australes, de esta ciudad, en representación de don José Augusto Almonacid Almonacid, pensionado, residente en el Establecimiento de larga estadía de Punta Arenas, denominado “Cristina Calderón Harbán” ubicado en calle Hornillas número 01230, de esta ciudad, deduce acción constitucional de protección de garantías constitucionales contra el Ministerio de desarrollo social, representado por la Secretaria regional ministerial de Magallanes y Antártica Chilena, doña Liz Natalia Casanueva Méndez, domiciliada en Gobernador Carlos Bories N° 901, piso 8, Edificio Magallanes; en segundo lugar, contra la Coordinación Regional del Servicio Nacional del Adulto Mayor de Magallanes y Antártica Chilena, representada por su Coordinadora Regional doña Rebeca del Carmen Aguilante Canales, domiciliada en Pedro Sarmiento de Gamboa N° 916; y en tercer término, contra el Servicio de salud Magallanes, representado por su Director, don Nelson Hernán Reyes Silva, domiciliado en Lautaro Navarro N° 820, Punta Arenas, direcciones todas de esta ciudad. Fundamenta el recurso en varios argumentos que pasamos a sintetizar. 1. La conducta vulneratoria -acto ilegal y arbitrario- consiste en iniciar el Servicio nacional del adulto mayor, un proceso de licitación pública destinado a modificar al actual ejecutor y administrador de dicho programa y recinto, la administración y operación del ELEAM de Punta Arenas, con el objeto de traspasar su operación desde el Servicio de salud Magallanes, con la anuencia de dicho servicio, a un ente de carácter privado. De sus bases queda de manifiesto la intención de privatizar el servicio que hoy brinda el referido Servicio de salud en dicho recinto. De dicho acto tomó conocimiento su parte el 15 de junio de 2019.

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, una acción u omisión tendrá el carácter de ilegal cuando no se ajuste a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. De lo expuesto fluye con claridad que los requisitos de procedencia de un recurso de protección son copulativos de tal manera que la ausencia de cualquiera de ellos hace inviable este arbitrio. En tal sentido, la acción intentada resulta absolutamente improcedente, toda vez que no ha existido ni un acto caprichoso, ni menos ilegal, de ninguno de las partes recurridas. En efecto, en cuanto al llamado o convocatoria realizada por el SENAMA, el mismo se encuentra dentro de la esfera de competencias que el Decreto N°49/2011 del Ministerio de Planificación, le confiere al Director de tal institución pública, encontrándose ajustado a derecho tanto en su forma como en el fondo, ya que el acto administrativo que lo aprueba, esto es la Resolución Exenta N°796, de fecha 08 de mayo de 2019, cumple con todas las exigencias legales que regulan la materia, especialmente aquellas referidas tanto a la motivación, así como a las competencias de quien la emite. Por su parte, el Servicio de salud Magallanes ha dado y seguirá dando estricto cumplimiento al convenio en virtud del cual opera actualmente el dispositivo y su actuación cesará el día en que expire el plazo de vigencia del mismo. Ninguna omisión le puede ser reprochada a quien acata y cumple estrictamente con la ley, es más, no le puede ser exigida una conducta o acción que lo aparte del mandato legal que delimita su accionar en el quehacer público. Resultaba idóneo para el recurrido, entonces, basar sus reproches en los institutos de la Invalidación o Revocación del acto administrativo, contenidos en la Ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Afirma que la invalidación constituye una de las formas de extinción provocada de los actos administrativos a través de una manifestación de contrario imperio, del órgano emisor del acto o de su superior jerárquico, produciéndose la extinción, en algunos casos del acto y, en otros, de los efectos jurídicos del mismo. En doctrina, a esta extinción provocada, se le denomina, genéricamente, retiro del acto administrativo y este retiro de los actos administrativos o extinción provocada, puede fundarse en dos razones: por Antijuridicidad, en cuyo caso nos encontramos frente a un acto administrativo contrario a derecho, o Mérito: caso en el cual se tiene como fundamento razones de interés público vinculadas a la oportunidad o conveniencia del respectivo acto administrativo. Claramente, lo razonado demuestra la improcedencia del recurso i

Fallo

Fallo de los Recursos de Protección. Sin perjuicio de lo anterior, y entrando al fondo, solicita igualmente sea rechazado el recurso de protección interpuesto por evidente falta de fundamento al no basarse en un acto ilegal y arbitrario del Servicio nacional del adulto mayor. Argumenta que la Ley Nº 19.828 creó el Servicio Nacional del Adulto Mayor, SENAMA, como un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el/la Presidente/a de la República a través del Ministerio de desarrollo social y familia (ex Ministerio de planificación), definiendo como adulto mayor a toda persona que ha cumplido 60 años. Su objetivo principal es velar por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono e indigencia, y por el ejercicio de los derechos que la Constitución de la República y las leyes le reconocen. En ese orden de cosas, propone las políticas destinadas a lograr la integración familiar y social efectiva del adulto mayor y la solución de los problemas que los afecten, estudiar y proponer las políticas, planes y programas que deban efectuarse para diagnosticar y contribuir a la solución de los problemas del adulto mayor, velar por su cumplimiento y evaluar su ejecución; incentivar la participación del sector privado en la atención de aquellas necesidades y solución de los problemas derivados del proceso de envejecimiento; prestar asistencia técnica y supervisar a organismos

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintitrés de setiembre de dos mil diecinueve. Vistos: En autos Rol 739-2019-Protección, del ingreso de esta Corte de apelaciones, caratulados Cisterna con Servicio de salud de Magallanes y otros, don Heriberto Arturo Cisterna León, empleado, domiciliado en Pasaje Los Chercanes número 74, Villa Aves Australes, de esta ciudad, en representación de don José Augusto Almonacid Almonacid

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