EREBITIS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece Erebitis Arquitecto E. I. R. L., representada por Carlos Iván Erebitis Gallardo, ambos domiciliados en calle Gobernador Henríquez Nº508, Concepción, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de San Carlos, representada por su Alcalde Hugo Naim Gebrie Asfura, o quien lo reemplace o ejerza el cargo de Alcalde de la comuna al momento de ser notificado, domiciliado para estos efectos en calle Vicuña Mackenna N° 436, ciudad de San Carlos, fundado en que el 28 de Diciembre de 2017 la municipalidad recurrida emite Decreto Exento (SCP) Nº137, adjudicándole la Licitación Pública ID N° 4024-29-LE17, denominada “Habilitación Plaza y Feria Libre Emilio Bastías, San Carlos”, formalizándose el contrato el 23 de Enero de 2018, quedando protocolizado en la Notaría Jack Behar Saravia de San Carlos. El 30 de enero de 2018 se da inicio a la consultoría y se aprueba la primera etapa del estudio el 7 de junio de 2018, enviándose el primer estado de pago a GORE Biobío, siendo pagada en tiempo y forma. Luego, el 19 de diciembre de 2018 se aprueba la segunda etapa del estudio y se envía el segundo estado de pago, siendo nuevamente pagada. Agrega que el 17 de enero de 2019 se ingresa la tercera y última etapa del estudio, respecto de la cual hasta la fecha no ha existido pronunciamiento por parte de la recurrida, lo que transgrede el artículo 24 de la Ley 19.880 y que, ante ello, el 25 de julio de 2019 presentó una solicitud a fin de que se ejecute el estado de pago pendiente, puesto que según el número 7.7 de las bases técnicas debió esperar 180 días antes de presentar una carta certificada requiriendo este pronunciamiento, estimando que el proceder de la recurrida constituye un silencio administrativo y representa una actuación abusiva, ilegal y arbitraria, que conculca las garantías constitucionales de los numerales 2, 21, 22, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política, puesto que, se le ha impuesto un procedimiento di
Fundamentos
fundamentos y no darse los presupuestos de hecho en que se afirma, puesto que no se han cumplido las exigencias para aprobar la tercera etapa del proyecto, así como no ser este el medio idóneo para zanjar la disputa que se plantea, ni existir arbitrariedad o ilegalidad en el actuar administrativo, el cual se ajustó a las bases administrativas y técnicas. 7°.- Que, como se dijo, para que la acción constitucional de protección prospere, es necesaria la existencia de un derecho indubitado amagado por un tercero de manera arbitraria o ilegal, presupuesto que, a la luz de los antecedentes incorporados, no es posible dar por asentado, desde que, sin perjuicio de ser un hecho no discutido el vínculo contractual entre el actor y la Administración, lo cierto es que, por una parte, la falta de respuesta que se alega para fundar el recurso, no es tal, dadas las comunicaciones a través de correo electrónico que mantuvieron las partes según se desprende de las copias se acompañaron. Por otra parte, se encuentra controvertido el cumplimiento de las exigencias contenidas en las bases administrativas y técnicas para hacer procedente el pago que se reclama, esto es, la falta de recepción parcial de la etapa N°3, cuestión que dada su naturaleza, no es posible dilucidar mediante este procedimiento sin forma de juicio y de cautela urgente a derechos preexistentes, no resultando la vía idónea para reclamarlo, motivos por los cuales el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
fallo del recurso de protección, y demás normas legales pertinentes, se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Carlos, ya individualizada, admitir a tramitación y en definitiva, acogerlo, disponiendo que se adopten las medidas inmediatas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales ordenando que el Municipio de respuesta a la cartas de fecha 25 de julio del año 2019, liquidando lo adeudado, y todas aquellas medidas que se estimen pertinente instruir, todo ello, con condenación en costas. 2°.- Que, informa por la recurrida Municipalidad de San Carlos, la abogada Lilian Ortiz Saldaña, señalando que efectivamente se adjudicó mediante Decreto Exento (SCP) N°137 la licitación pública del señalado proyecto, el que se desarrolla en 3 etapas con 3 estados de pagos, habiéndose presentado y pagado los números 1 y 2. Agrega que el estado de pago N° 3 se encuentra pendiente, porque a la fecha no existe acta de recepción parcial de dicha etapa, suscrita por el contratista y por los integrantes de la inspección técnica del contrato, y que según el número 7.7 de las bases técnicas, dicho pago está condicionado a la obtención de la recomendación técnica RS, donde el consultor debe preparar las respuestas, realizar las correcciones y aclaraciones que procedan. Estima que el recurso presentado carece de fundamentos, en razón que no se configura el silencio administrativ
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Chillán, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. Visto: 1°.- Que, comparece Erebitis Arquitecto E. I. R. L., representada por Carlos Iván Erebitis Gallardo, ambos domiciliados en calle Gobernador Henríquez Nº508, Concepción, y deduce acción constitucional de protección en contra de la Municipalidad de San Carlos, representada por su Alcalde Hugo Naim Gebrie Asfura, o quien lo reemplace o
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