BERNARDA ELENA CONEJEROS QUINTANA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DIRECCION REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Bernardita Elena Conejeros Quintana, pensionada, presentando recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región del Bío Bío, representado por su Director Regional don Cristián San Martín Carrasco, abogado. Expresa que con fecha 29 de noviembre del año 2018, según solicitud N°459 oficina Talcahuano, se solicitó la Posesión Efectiva de su abuela la causante doña Carmen Muñoz Sepúlveda, RUT N°1.745.828-0, a favor de aquellos herederos que se indican en la misma, con expresa indicación de quienes son los herederos hijos y nietos (o hijo de), según consta en documento acompañado en otrosí consistente en Posesión efectiva número 459 de fecha 29 de julio del año 2018. Añade que con fecha 05 de diciembre se resolvió dicha solicitud, y fue suspendida su tramitación a objeto que se acompañaran ciertos documentos requeridos por el Servicio de Registro Civil e Identificación, para acreditar si los hijos de la causante estaban reconocidos o no mediante escritura pública y, además, probar el estado civil que tenía la causante al momento de su fallecimiento. Reunieron los respectivos documentos solicitados, entre ellos, las actas de nacimiento de los hijos y copia del acta de defunción de la causante, los cuales acreditan al margen, que efectivamente si habían sido reconocidos por Escritura Pública, es decir, que tienen la calidad de hijos herederos reconocidos. Asimismo, en el acta de defunción se indica claramente que el estado civil de la causante al momento de fallecer era soltera. Refiere que debido a los plazos acotados plazos para poder reunir los mencionados documentos, a la complejidad de poder solicitarlos y obtenerlos en el término otorgado por el servicio, sin posibilidad de nueva suspensión, la solicitud N°459 fue declarada abandonada, en virtud de resolución exenta número PE Nº521 de fecha 08 de enero de 2019. Manifiesta que una vez obtenidos los documentos requeridos por el citado servicio, se presentó una nueva solicitud con fecha 05 de febrero de 2019, la cual quedó ingresada bajo el N°39, a la que se acompañaron los documentos requeridos en la primera solicitud N°459, los que acreditaban la calidad de hijos reconocidos y el estado civil de la causante, pensando que con eso se subsanaban las observaciones realizadas en primera instancia por el abogado del Servicio. Sin embargo, nuevamente suspenden la tramitación de la respectiva solicitud, en razón a que ahora solicitaban informar lo siguiente: 1.- “Los antecedentes del matrimonio de los padres de la causante, 2.- Los antecedentes de la defunción del padre y de la madre de la causante, y 3.- Los antecedentes de los hermanos de la causante”. Añade que esta última información no fue posible obtener de ninguna institución, a pesar de haber realizado todas las actuaciones y diligencias conducentes a obtener dicha documentación, habida consideración de tener presente los plazos existentes para reunirlos, obteniendo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo prevenido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Bernardita Conejeros en contra del Servicio del Registro Civil e Identificación Región del Bío Bío representado por su Director Regional señor Cristián San Martín Carrasco. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro Sr. Fabio Jordán Díaz. Rol 17.781-2019 Protección.
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Concepción, veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Bernardita Elena Conejeros Quintana, pensionada, presentando recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región del Bío Bío, representado por su Director Regional don Cristián San Martín Carrasco, abogado. Expresa que con fecha 29 de noviembre d
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