SIN INFORMACION

FRANCISCO CERDA BUXTON CONTRA PRIMER JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE QUILPUÉ

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado don Francisco Cerda Buxton, en representación de la solicitante, en autos sobre inscripción de vehículo motorizado, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, caratulados “Correa Dueñas Eduardo Arturo”, Rol V-98-2016, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución por la cual se denegó un recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria, en contra de aquella que niega lugar a modificar la sentencia de autos, en virtud de nuevos antecedentes. 2°) Que el juez a quo informa señalando que denegó el recurso de apelación, atendido que la resolución tiene la naturaleza jurídica de un decreto que no altera la sustanciación del juicio, ni recae sobre trámites que no estén expresamente ordenados por la ley. 3°) Que el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil establece que variando las circunstancias pueden los tribunales, a solicitud de interesado, revocar o modificar las resoluciones negativas que hayan dictado, sin sujeción a los términos y formas establecidos para los asuntos contenciosos. 4°) Que teniendo a la vista los antecedentes y habiendo denegado el juez a quo la solicitud de modificación de la sentencia, no obstante haberse incorporado un nuevo antecedente que modificaría aquellos que se tuvieron en vista para resolver, la resolución materia del presente recurso reviste la naturaleza jurídica de un auto o decreto que altera la sustanciación regular del juicio, y es en consecuencia apelable atendido lo dispuesto en el artículo 188 del referido cuerpo legal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prescrito en los artículos 203 siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado don Francisco Cerda Buxton en contra de la resolución de uno de agosto de dos mil diecinueve, y en su lugar se decide que se concede el recurso de apelación interpuesto por el solicitante en contra de la resolución de veintiséis de julio

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prescrito en los artículos 203 siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado don Francisco Cerda Buxton en contra de la resolución de uno de agosto de dos mil diecinueve, y en su lugar se decide que se concede el recurso de apelación interpuesto por el solicitante en contra de la resolución de veintiséis de julio del año en curso, en ambos efectos. Comuníquese lo resuelto por la vía más rápida al Tribunal a quo a fin de que remita los antecedentes para el conocimiento de la causa. N°Civil-2137-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado don Francisco Cerda Buxton, en representación de la solicitante, en autos sobre inscripción de vehículo motorizado, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Quilpué, caratulados “Correa Dueñas Eduardo Arturo”, Rol V-98-2016, e interpone recurso de hecho en con

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