VÁSQUEZ CONTRA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Carolina Vásquez Espinoza, estudiante, domiciliada en O´Higgins N° 765, Iquique, quien deduce acción de protección en contra de la Universidad Arturo Prat, representada por su rector don Gustavo Soto Bringas, ignora profesión, ambos domiciliados en Avenida Arturo Prat N° 2120, Iquique. Funda su acción, en que el 28 de junio del presente año, ingresó una solicitud de reincorporación a la Universidad recurrida a fin de rendir el examen de grado de la carrera de Derecho, siendo informada por la señora Paulina Magaña, funcionaria de esa casa de estudios, que ello no sería posible, puesto que debía firmar previamente una carta de compromiso de egresados no titulados. Dicho requisito no lo contempla el Reglamento de Estudios de la Universidad Arturo Prat, vigente a la fecha en que cursó sus estudios. Indica que el actuar de la recurrida ha vulnerado las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 2, 23 y 24, esto es; de igualdad ante la ley, la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes y de propiedad, ya que le han impuesto un requisito de manera arbitraria e irracional impidiéndole rendir el examen de grado, se ha privado de su legítima opción de adquirir el dominio de un título profesional, y se ha vulnerado el derecho adquirido a completar el proceso de titulación. Pide que se declare la ilegalidad del acto negativo de los recurridos, se declaren infringidos las garantías constitucionales invocadas y que, como consecuencia de lo anterior, se adopten todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela de los derechos vulnerados, poniendo fin al acto arbitrario e ilegal que impidió su reincorporación, y se ordene su reincorporación inmediata para que pueda continuar tramitando su examen de grado; y se impartan instrucciones a la Universidad Arturo Prat para que en el futuro no se vulneren garantías de egresados aplicando reglamentos que no correspondan a la fecha de su egr
Fundamentos
motivos por los cuales no habrían podido realizar el trámite de reincorporación. Hacen presente, que no han tomado conocimiento del acto administrativo que ordena esta nueva exigencia, lo que se traduce en irregularidades administrativas que contravienen el principio de legalidad que rige a los órganos públicos. Y en el caso que rigiera un nuevo Reglamento que les impusiera nuevas condiciones, no podría aplicarse con efecto retroactivo. Evacuando informe doña Elsa Bravo Linares, abogado, señala que el 2 de agosto pasado, el señor Maximiliano Pérez Sanquea, Jefe de la Unidad de Programación y Registro Académico de la Universidad Arturo Prat, ha remitido un correo electrónico a doña Carolina Vásquez, mediante el cual le informa que su solicitud de reincorporación se encuentra en proceso de tramitación la cual continuará con el flujo regular de validaciones según corresponda, por lo que la carta compromiso no será una limitación para la tramitación administrativa. Asimismo, informó respecto de doña Yarlyn Andrea Fuentes Fuentes, don Ricardo Dagoberto Gatica Castro, doña Claudia Andrea Muñoz Urzúa, don David Israel Figueroa Lorca se impartieron instrucciones al Jefe de la Unidad de Programación y Registro Académico de la Universidad recurrida, en orden a que a las solicitudes de reincorporación de los estudiantes mencionados se les otorgue la tramitación respectiva, no siendo una limitante para ello la carta de compromiso. En cuando a los otros intervinientes, señala que no han solicitado formalmente la reincorporación a la casa de estudios. De otra parte, hace presente que las universidades gozan de autonomía universitaria, se entiende como el derecho de cada universidad a regirse a sí misma que comprende la autonomía académica y económica. Luego cita normas tanto de los reglamentos anteriores como del vigente actualmente, y señala que de las normas citadas no se establece que el hecho de realizar las tutorías habilite a los alumnos a rendir el examen de grado. Por su parte, el plan de actualización de conocimiento se aprobó a través de Decreto Exento N° 1870 de 30 de julio de 2019, por lo que no existe infracción de ley alguna, y la Universidad en virtud de la autonomía académica que la rige determinó las condiciones del referido plan. Luego señala la situación académica de los recurrentes quienes egresaron en los años 2000, 2004, 2005, 2007, 2010 algunos con varias reincorporaciones. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por doña Carolina Vásquez Espinoza, y los terceros coadyuvantes, ya individualizados. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 295-2019 Protección. 1
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Iquique, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: Comparece doña Carolina Vásquez Espinoza, estudiante, domiciliada en O´Higgins N° 765, Iquique, quien deduce acción de protección en contra de la Universidad Arturo Prat, representada por su rector don Gustavo Soto Bringas, ignora profesión, ambos domiciliados en Avenida Arturo Prat N° 2120, Iquique. Funda su acción, en que el 28 de
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