ESTEBAN RODRIGO FUENTES GALLARDO C/ WLADIMIR HERNAN MORALES FLORES
Rol
Fecha
24 de septiembre de 2019
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos provenientes del Juzgado de Garantía de La Calera, por sentencia de fecha, uno de octubre dos mil diecinueve,en la causa Rit 0-274-2019, RUC 1800955830-2, se condenó al encausado WLADIMIR HERNAN MORALES FLORES, a la pena de sesenta días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una unidades tributarias mensuales , a la accesoria legal de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena y a la accesoria especial de suspensión de la licencia de conducir por 5 años como autor del delito de conducción en estado de ebriedad previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley Nº 18.290, en relación con el artículo 110 de la misma ley, cometido en la comuna de Nogales de esta ciudad, el día 1° de octubre de 2018. En contra de dicho fallo, don PATRICIO ANDRES TORRES SALINAS, Defensor Penal Público, por el sentenciado don Wladimir Hernán Morales Flores, interpuso recurso de nulidad basado en la causal contemplada en el Art. 373 letra b) del Código Procesal Penal. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia del veintinueve de agosto del año en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa y del ente persecutor.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el motivo absoluto de nulidad invocado por el recurrente, se encuentra establecido en el artículo 373 b) del Código de Procediendo Penal, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que influyera sustancialmente en lo dispositivo del fallo, haciendo presente que, en el presente recurso, sólo se discute y se presenta en lo que respecta a la suspensión de la licencia de conducir. SEGUNDO: Que, como una primera aproximación al análisis del recurso, es menester transcribir los hechos sentados en el considerando primero del
Fallo
fallo recurrido, consistente en: “ El día 01 de octubre de 2018, aproximadamente a las 04:15am horas, don WLADIMIR HERNÁN MORALES FLORES, conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Hyundai, modelo I 10, placa patente CBDV-62, por calle Juan Rusque, al llegar a la esquina con Calle Tegualda, de la comuna de Nogales, siendo en el lugar fiscalizado por personal policial a raíz de advertir que el conductor no respetó el signo pare existente en el lugar, quienes se percataron del estado de ebriedad del requerido, atendido su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. El examen de alcoholemia practicado al sentenciado arrojó un resultado de 1,16 gramos por mil de alcohol en la sangre, quien conducía con licencia clase B de la Ilustre Municipalidad Nogales.” TERCERO: Que, desarrollando su arbitrio, en síntesis, expone el recurrente que el sentenciador incurrió en un error de derecho por haber impuesto una pena superior a la que corresponde a la normativa legal vigente, en cuanto al tiempo de suspensión de licencia de conducir, estableciéndose la suspensión de ésta por un lapso de cinco años, cuando correspondía la suspensión de la licencia de conducir por el término de 2 años, en atención a que los antecedentes penales del imputado, los cuales se encuentran prescritos. Indica asimismo que el fundamento del tribunal a quo para imponer dicha sanción se encuentra en el considerando Octavo de la sentencia impugnada, que señ
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.- VISTOS: En estos autos provenientes del Juzgado de Garantía de La Calera, por sentencia de fecha, uno de octubre dos mil diecinueve,en la causa Rit 0-274-2019, RUC 1800955830-2, se condenó al encausado WLADIMIR HERNAN MORALES FLORES, a la pena de sesenta días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una unida
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