1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

BARROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2019

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Hernán Antonio Fuentes Rojo, por la denunciante, en causa sobre tutela laboral, caratulada “Barros con Municipalidad de Linares”, Rit T- 23-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 19 de marzo del año 2019, por haberse dictado con abierta infracción a lo dispuesto en el artículo 494 del mismo cuerpo legal, por medio de la cual se rechazó la acción de tutela laboral, con la consecuente desestimación de la solicitud de indemnización de perjuicios, invocando para ello las causales de nulidad contempladas en el artículo 478, letra b) y letra e), en relación con lo dispuesto en el artículo 459 números 4 y 6, del Código del Trabajo, esto es en primer término: “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. y en segundo lugar: “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501 inciso final de este código, según corresponda…”, causal esta última que interpone de manera subsidiaria. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que la actora, profesora de historia y geografía de la dotación docente de la Municipalidad de Linares, en calidad de titular, con 30 horas cronológicas semanales, 14 horas de extensión cumpliendo funciones de curriculista en el liceo politécnico Irineo Badilla Fuentes, dedujo demanda de tutela laboral en contra de su empleador, por vulneración de derechos fundamentales, solicitando que

Fallo

se declarara que se han vulnerado sus derechos fundamentales expuestos en la denuncia, esto es, la integridad física y psíquica, su honor y honra, el derecho a la libertad de trabajo y a la no discriminación; que se ordenara a la demandada el cese inmediato de todo tipo de hostigamiento, y trato discriminatorio, bajo apercibimiento del inciso primero del artículo 492 del código del trabajo de persistir en dicho comportamiento antijurídico, retrotrayendo la situación al estado inmediatamente anterior a producirse la vulneración: que a fin de retrotraer las cosas al estado inmediatamente anterior a la comisión de los actos vulneratorios, así como de obtener una reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, que la demandada sea condenada al pago de una indemnización por daño moral, por todos los padecimientos experimentados, especialmente psicológicos, los que constan en diagnósticos y licencias médicas y tratamiento psicológico al que se encuentra actualmente sometida. por ello, atendido a la gravedad y extensión en el tiempo del dolor sufrido se estima como monto por indemnización de daño moral, la suma de $30.000.000, o la cantidad mayor o menor que se determinara de acuerdo al mérito de la causa: que sean pagadas las asignaciones por responsabilidad equivalentes adeudadas desde agosto de 2017 hasta diciembre de 2017, lo que suma $470.019, más lo adeudado desde enero hasta agosto de 2018, lo que suma $752.030; que en el caso que corres

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Hernán Antonio Fuentes Rojo, por la denunciante, en causa sobre tutela laboral, caratulada “Barros con Municipalidad de Linares”, Rit T- 23-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 19 de marzo del año 2019, por hab

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica