DÍAZ/FISCO DE CHILE, CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2019
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado José Eduardo González Gaete, por la parte demandante, en autos sobre Tutela Laboral caratulados “Díaz con Fisco de Chile”, causa RIT T-68-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, ha interpuesto recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia definitiva de 8 de enero del año en curso, que rechazó la demanda principal de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por su representado Marco Antonio Díaz Navarrete en contra de la Gobernación Provincial de Talca del Ministerio del Interior y Seguridad Pública representada por el Fisco de Chile representado por el Consejo de Defensa del Estado actuando en tal calidad su procurador fiscal José Isidoro Villalobos García-Huidobro y por representación convencional y judicial del abogado José Luis Galaz Leiva; que también rechazó la demanda subsidiaria de impugnación del despido interpuesta por el mismo actor contra la misma parte demandada y que condenó a su parte al pago de las costas de la causa por haber sido vencida totalmente en juicio, regulándose las personales en la suma de $ 300, invocando para ello la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que dicha causal tiene lugar “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, argumentando que la sentencia que se impugna, ha sido dictada con una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que se torna como el principal fundamento de este recurso de nulidad incoado. Hace presente que en el considerando quinto de la sentencia se señala que de los hechos relacionados precedentemente, resulta evidente que el demandante de autos se relacionó con un organismo centralizado perteneciente a la Administración del Estado, ingresando a ella mediante la modalidad de empleo a contrata definido éste legalmente como aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución, según lo previsto en el artículo 3 letra c) de la Ley N°18.834 y éstos, duran como máximo, solo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirven expiraran en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a los menos, conforme a así lo dispone el artículo 10 de la citada Ley. También, se comprobó en la especie que el organismo demandado actuó en materia de contratación del demandante de acuerdo a las normas y facultades contempladas en DFL. N°1-19.175 de 2005 del Ministerio del Interior que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.175, en cuanto por éste indica que corresponde al Gobernador ejercer de acuerdo a las instrucciones del Intendente la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la
Fallo
fallo en cuestión, argumentando que en razón de los considerandos señalados anteriormente, se encuentra presente una clara infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, particularmente a las reglas de la lógica, de las máximas de la experiencia, y los conocimientos científicamente afianzados, además del principio de la primacía de la realidad, como uno de los cimientos de la normativa laboral chilena, pues claramente el despido o termino anticipado de la contrata del demandante vulneró los derechos fundamentales invocados por el demandante, siendo estos el derecho a la vida e integridad física y psíquica, libertad de trabajo y la no discriminación arbitraria en materia laboral, pues tal cual como se señala en la misma sentencia recurrida, de la misma confesión del demandante, se desprende claramente que este ingresó al servicio demandado bajo la administración de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet de la Nueva Mayoría, y fue desvinculado bajo la administración del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera de Chile Vamos (de izquierda a derecha), señalando incluso este mismo que lo contrató el ex Gobernador Provincial de Talca, Oscar Vega, para ocupar una vacante originada en la misma Gobernación tras la jubilación de uno de los dos conductores de dicho servicio público, además de señalar que a pedido del mismo ex Gobernador para su candidatura a Diputado, el demandante ingresó a militar al Partido políti
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9 Talca, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado José Eduardo González Gaete, por la parte demandante, en autos sobre Tutela Laboral caratulados “Díaz con Fisco de Chile”, causa RIT T-68-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, ha interpuesto recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia definitiva de 8 de enero del año en
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