JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO C/ MARCO HERNAN BARRERA PACHECO

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2019

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1.- Que de los antecedentes recogidos en la etapa investigativa se puede observar que no es posible demostrar con certeza absoluta un nexo de causalidad simple entre el comportamiento del conductor del vehículo y el daño sufrido, sobre la base de un manejo en estado de ebriedad y exceso de velocidad como única causa probable del daño ocasionado. En efecto, analizados los antecedentes de que se disponen es factible establecer asentado en el informe de la Sección de Investigación de Accidentes de tránsito de carabineros (SIAT), Nro. 27 A-2017 de 03 de Julio de 2017, que el nexo causal se desató a consecuencia de la concurrencia de dos acciones concurrentes y simultaneas como son la conducción del vehículo, en estado de ebriedad a exceso de velocidad (100 Km/hora) en zona urbana, y la conducta del copiloto del vehículo Rafat Karame Maher, que acciona el sistema de frenos de estacionamiento (freno de mano) del móvil, perdiendo el control y maniobrabilidad del móvil, desviando su desplazamiento, hacia la izquierda, chocando para posteriormente volcar, con lo cual se puede vislumbrar con sentido común y equidad, que dos fenómenos participaron en la cadena causal que desemboco en la producción del daño y sin las cuales éste no se habría producido. Esta causalidad física es suficiente en concepto de esta Corte para suponer que tanto el conductor como su copiloto que accionó el freno de mano tienen una participación sobre la base de una común causalidad jurídica que lo haga imputable jurídicamente a ambos, no existiendo por el momento antecedentes suficientes para dar por establecido que la conducta del copiloto este determinado por una causa extraña, como es la de evitar el daño, que produzca a su respecto una ruptura en el nexo causal, y, por tanto se considere que jurídicamente el daño no ha sido causado por éste, ya que los antecedentes probatorios que darían a entender esa causalidad simple imputable solo al conductor se contraponen a los i

Fallo

por tanto se considere que jurídicamente el daño no ha sido causado por éste, ya que los antecedentes probatorios que darían a entender esa causalidad simple imputable solo al conductor se contraponen a los informes que han elaborado la defensa y a otras pruebas que le dan una influencia decidida a la conducta del copiloto en la ocurrencia del hecho dañoso, lo que impide sostener que aparezca claramente establecida su inocencia en los términos del artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal, si se considera que la claridad que llena aquel requisito legal supone esencialmente que las circunstancias o hechos que prueban los antecedentes conduzcan necesariamente a la inocencia, no pudiendo tener otra significación debiendo ser por tanto concluyentes y ocurre que estos no son incompatible con la conclusión contraria de la partición en la comisión de un ilícito penal, descartándose en concepto de ésta Corte que se dé el supuesto básico del sobreseimiento definitivo que el juez de garantía dio por establecido. 2.- Que, no obstante el tenor literal de las normas que regulan el forzamiento de la acusación suponen que el Ministerio Público haya formalizado la investigación en los términos señalados en los artículos 229 y siguientes del Código Procesal Penal, la interpretación formal de las normas individualmente consideradas deben ser descartada, debiendo el razonamiento del interprete observar el conjunto o totalidad de la normativa atingente al caso en un análisis lógico que co

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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. 1.- Que de los antecedentes recogidos en la etapa investigativa se puede observar que no es posible demostrar con certeza absoluta un nexo de causalidad simple entre el comportamiento del conductor del vehículo y el daño sufrido, sobre la base de un manejo en estado de ebriedad y exceso de velocidad

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