JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

BANCO SANTANDER CHILE CON PORTILLA ZAMBRA, JAVIERA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2019

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, comparece el abogado Rodrigo Navarro Arqueros, en representación de la parte demandada doña Javiera Macarena Portilla Zambra, en causa RIT O-159-2018, RUC N° 18- 4-0092495-K, caratulada “Banco Santander Chile con Portilla”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en procedimiento ordinario sobre desafuero maternal y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 29 de abril de 2019, dictada por la Sra. Jueza doña Valeria Mulet Martínez, que resolvió acoger, sin costas la demanda y, en consecuencia, autorizó al Banco Santander Chile a poner término al contrato de trabajo que mantenía con doña Javiera Macarena Portilla Zamora, ello en virtud de la causal prevista en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Invoca como única causal la contemplada en la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”. Que se llevó a efecto la audiencia correspondiente, escuchándose los alegatos de los abogados don Gabriel Gallardo y don Sergio Vásquez, en representación del recurrente y del recurrido. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se sostiene por la recurrente la infracción sustancial de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, específicamente en lo concerniente a la vida del que está por nacer. Afirma que el fuero maternal y la protección de la maternidad son expresión de principios y derechos ampliamente reconocidos en la sociedad y amparados en la Constitución Política, norma fundamental que reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad y obliga al Estado a darle protección y propender a su fortalecimiento, resguardando la vida del que está por nacer. En ese contexto, el fuero maternal constituye una manifestación concreta de dicho principio y permite asegurar a la madre una fuente de ingresos que le permita atender las necesidades básicas de quien se encuentra en gestación. Invoca en sustento a sus argumentos lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, citando posteriormente la sentencia rol N° 200-2015 de esta Corte de Apelaciones en la misma materia. Destaca que el artículo 174 del Código del Trabajo otorga al juez una facultad que debe ejercer en plenitud, sin que baste la simple constatación mecánica de una situación de hecho, debiendo considerar la conjugación armónica de todos los elementos de juicio que las partes hayan puesto a disposición. Así, tratándose de situaciones fácticas en que junto con acreditarse la causal de termino, existan otros elementos que atenúen el reproche al trabajador o relativicen la justicia de la causal objetiva, el juez puede y debe negar autorización, ello conforme cita que realiza de don Juan Gumucio Rivas y de la sentencia ya singularizada de esta misma Corte. Refiere que, si bien es cierto que se configura la causal del articulo 159 N° 4 del texto legal referido (vencimiento del plazo convenido) y que autorizan al desafuero en los términos del artículo 174, dichas normas colisionan con la garantía constitucional invocada, de manera que el juez a quo debió resolver el conflicto ponderando los bienes jurídicos comprometidos, haciendo prevalecer la protección de la vida del que está por nacer, por ser de mayor valor. Agrega que una interpretación armónica de los artículos 159 N° 4, 174, 195 y 201 del Código del Trabajo conduce a concluir que frente a una colisión de bienes jurídicos como la autonomía de la voluntad y la protección de la maternidad, el derecho debe optar por hacer prevalecer el segundo. Afirma que la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, han sido unánimes en sostener frente al fuero causado en un embarazo, que los juzgadores deben ser especialmente celosos en el examen de la justificación que se esgrime para poner término a la relación laboral, a lo que se agrega la protección de la criatura que esta por nacer, que el ordenamiento jurídico presume potencialmente afectada por la consecuencia de una incertidumbre laboral de la progenitora. Hace prese

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y los artículos 459, 474, 477, 479, 480 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Rodrigo Navarro Arqueros, en representación de la demandada doña Javiera Portilla Zambra, en contra de la sentencia definitiva de fecha nueve de mayo de dos mil diecinueve, pronunciada por la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo, doña Valeria Mulet Martínez, la cual no es nula. Redacción del abogado integrante don Enrique Labarca Cortés. Rol N° 133-2019. Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por el Ministro titular señor Cristian Le-Cerf Raby, el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y el abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés. No firma el señor Espinosa no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal. La Serena, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Portilla Zambra, Javiera Macarena Banco Santander Desafuero Rol N° 133-2019.- (O-159-2018 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, comparece el abogado Rodrigo Navarro Arqueros, en representación de la parte demandada doña Javiera Macarena Portilla Zambra, en causa RIT O-159-2018, RUC N° 18- 4-0092495-K, caratulada “Banco

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