JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO CISNES

SOCIEDAD DE SERVICIO DON ANESTIS LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNA DEL TRABAJO PUERTO CISNES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2019

Materia

MULTA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes RIT 0-2-2019, RUC 19-4-0165155-4; Rol Corte 34-2019, caratulados “Sociedad de Servicios Don Anestis LTDA. con Inspección del Trabajo”, don Nelson Ibacache Doddis, abogado, por la parte reclamante, Sociedad de Servicios Don Anestis LTDA., en su presentación de 30 de julio de 2019, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Subrogante del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Cisnes, don Marcos Antonio Pincheira Barrios, con fecha 23 de julio de 2019, por la cual acogió parcialmente la reclamación, interpuesta por la empresa Sociedad de Servicios Don Anestis LTDA., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, representada legalmente por doña Betilde Elizabeth Coñue Nahuelquin, solicitando, en definitiva, que se acoja el presente recurso de nulidad, por la causal de infracción de ley contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, procediendo a rebajar la Multa Nº 1432/18/36-1 y 2, en un monto superior al mínimo legal, equivalente al 50% de la Multa, contenido en el artículo 511 del Código del Trabajo. Asimismo, en su presentación de 02 de agosto de 2019, doña Verónica Tamara Bórquez Catalán, abogada de la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Subrogante del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Cisnes, don Marcos Antonio Pincheira Barrios, con fecha 23 de julio de 2019, por la cual acogió parcialmente la reclamación, interpuesta por la empresa Sociedad de Servicios Don Anestis LTDA., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Cisnes, representada legalmente por doña Betilde Elizabeth Coñue Nahuelquin solicitando, en definitiva se invalide la sentencia recurrida y proceda a dictar la respectiva sentencia de reemplazo, la cual declare que se rechaza la reclamación judicial deducida por la reclamante, en contra de la Resol

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de nulidad deducido por la reclamante Sociedad de Servicios Don Anestis LTDA. PRIMERO: Que, el recurrente y reclamante fundamenta su recurso de nulidad, en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; siendo la norma infringida el artículo 511 del Código del Trabajo, desde que la sentencia definitiva, aplica éste erróneamente, realizando una falsa e indebida aplicación del referido artículo. Señala que, el sentenciador efectúa en el considerando Segundo, una serie de interpretaciones relativas al correcto sentido de la norma en cuestión, estimando que no habría fundamento en el reclamo, respecto de la Multa Nº 1 y Nº 2, toda vez que no existiría afectación alguna de derechos, en la medida que por aplicación de la Circular Nº 46, habría recibido el mismo tratamiento que todas las empresas en el país que tienen las mismas características y que corrigen una infracción dentro del plazo legal señalado. Indica que se configura la causal alegada desde que la interpretación que ha efectuado el sentenciador del artículo 511 del Código del Trabajo, ha tornado inaplicable la norma en cuestión, toda vez que, por aplicación de una Circular, salvo que se trate de una micro y pequeña empresa, la única rebaja a la que podrá aspirar el empleador, con ocasión de una reconsideración administrativa, será el 50%, en circunstancias que tratándose de un mínimo legal, de conformidad al tenor del artículo 511, tiene derecho a una rebaja superior al 50%. Agrega que, sostener que la aplicación de la Circular Nº46, constituye una garantía de no arbitrariedad, toda vez que aquella ordena, siempre, en el caso de corrección de la infracción, una rebaja no mayor al 50%, torna inaplicable la norma contenida en el artículo 511 del Código del Trabajo, no pudiendo sostener el sentenciador que se trataría de una decisión discrecional no susceptible de control judicial, toda vez que dicha afirmación torna luego, inaplicable el artículo 512 del Código del Trabajo, que justamente permite reclamar judicialmente de la legalidad de la decisión de la resolución que se pronuncia sobre una reconsideración administrativa. El sentenciador, no logró advertir la existencia de una antinomia entre la mencionada Circular Nº 46 y el texto expreso contenido en el artículo 511 del Código del Trabajo, el que debió resolver aplicando el criterio de jerarquía legal, primando la disposición legal, que establece un mínimo, siendo desde luego posible una rebaja superior. Precisa que el sentenciador ha incurrido en infracción de ley, puesto que, so pretexto de la aplicación de una circular, ha dejado de aplicar el contenido expreso de una disposición legal, a saber, el artículo 511 ya referido, que no establece un límite máximo en la rebaja de la multa, debiendo el Juez a quo, determinar si de acuerdo al mérito de los antecedentes expuestos en la in

Fallo

por tanto no habría una causal establecida que la hiciera procedente. TERCERO: Que, en síntesis, el arbitrio de nulidad se sustenta en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia del Tribunal a quo se ha dictado con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en base a la infracción al artículo 511 del Código del Trabajo, que establece un mínimo legal de rebaja de multa de un 50%, por lo que podría tener derecho a una disminución superior, sin embargo el Juez a quo al aplicar la Circular 46, de 2 de mayo de 2012, de la Dirección del Trabajo, la única rebaja que podría aspirar un empleador, que no sea una micro y pequeña empresa, con ocasión de una reconsideración administrativa, sería el 50%, en circunstancias que debería resolver aplicando el criterio de jerarquía legal, norma legal que dejó de aplicar o la aplicó falsa e indebidamente. CUARTO: Que, la sentencia recurrida, en su considerando Segundo, establece, sustancialmente, que el artículo 511 del Código del Trabajo, efectivamente establece un mínimo de rebaja, en virtud de la frase “a lo menos”, por lo que entrega un ámbito de discrecionalidad para que el Director del Trabajo reconsidere las multas que se encuentran en dicha hipótesis de corrección . Agrega que en este caso para evitar los riesgos de esta potestad, es la propia autoridad administrativa quien regló aquella, según la Circular Nº 46, de fecha 2 de mayo de 2012, fijándose en ell

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Coyhaique, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDO: En estos antecedentes RIT 0-2-2019, RUC 19-4-0165155-4; Rol Corte 34-2019, caratulados “Sociedad de Servicios Don Anestis LTDA. con Inspección del Trabajo”, don Nelson Ibacache Doddis, abogado, por la parte reclamante, Sociedad de Servicios Don Anestis LTDA., en su presentación de 30 de julio de 2019, interpone recurso de

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