SIN INFORMACION

COMUNIDAD CENTRO COMERCIAL BOULEVARD GASCON DE CONCEPCIÓN/PEFECTURA CARABINEROS DE CONCEPCION E ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el abogado don José Moore Contreras, comparece en representación de la Comunidad Centro Comercial Boulevard Gascón de Concepción, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Barros Arana 815 de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Concepción, representada por su Alcalde don Álvaro Ortiz Vera, domiciliados en Avenida O’Higgins 525 quinto piso, Concepción; y en contra de Carabineros de Chile, Prefectura de Carabineros de Concepción, representada por don Germán Eloy Mendoza Ahumada, con domicilio en calle San Martín 171, por las omisiones en que han incurrido al no ejercer las funciones que la ley les asigna, lo que ha impedido a su representada el normal desarrollo y explotación de los locales comerciales que constituyen el Boulevard Gascón. En términos generales señala que este Centro Comercial, funciona desde hace más de cuatro décadas en el centro de Concepción, con acceso por calle Barros Arana 815, por Pasaje Diego Portales y por calle Colo Colo, manteniendo en su interior decenas de locales comerciales, cada uno con sus respectivas patentes y que desarrollan diversos comercios. Expone que con el fin de brindar un mejor servicio a sus clientes, sus locatarios han invertido gran cantidad de recursos para mejorar sus accesos, renovar el mobiliario, y varias otras remodelaciones, sin embargo, todos estos esfuerzos se han visto anulados por la acción de vendedores ambulantes que durante el día obstaculizan el ingreso por al Boulevard por calle Barros Arana instalando pancartas y ubicando sus mercaderías justo en el acceso. De igual modo, el acceso por calle Colo Colo se ve entorpecido principalmente en las tardes, por grupos de recolectores de cartones que se ubican en ese lugar a apilar grandes cantidades de cartones y de otros materiales, ocupando incluso las escalas de acceso al Centro Comercial. Además, señala que la situación se complica aún más, por la pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la improcedencia del recurso: 1º.- Que la Municipalidad de Concepción ha opuesto en primer término la improcedencia del recurso, por las razones expuestas en la parte expositiva. Que, al respecto cabe tener presente que el artículo 20 inciso primero de la Constitución Política de la República, establece expresamente que el ejercicio de esta acción cautelar es, “sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”, por lo que la alegación de improcedencia en comento será rechazada. II.- En cuanto al fondo: 2º.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, ante actos u omisiones arbitrarias o ilegales de autoridades o particulares que importen una privación, perturbación o amenaza, mediante la adopción de medidas concretas de resguardo o providencias urgentes destinadas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. En consecuencia, para su procedencia se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga un directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas, protegibles por esta vida; y, d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección pedida. 3º.- Que el recurrente hace consistir el acto arbitrario y/o ilegal, en las omisiones en que habrían incurrido los recurridos al no haber ejercido las funciones y potestades que la ley les asigna; específicamente, respecto de la Municipalidad reclama una mayor fiscalización en la erradicación del comercio callejero, fiscalización de la Dirección de Tránsito en el ingreso de camiones en horarios no autorizados en el sector céntrico, y fiscalización de la Dirección de Aseo y Ornato a fin de evitar la proliferación de micro basurales en el acceso al Boulevard Gascón por calle Colo Colo. Agrega que en reiteradas oportunidades le han enviado cartas a la Municipalidad solicitado una mayor fiscalización, sin haber obtenido ninguna respuesta del municipio. Respecto de Carabineros, el recurrente hace consistir los actos arbitrarios o ilegales en que tampoco han intervenido en el control del comercio ilegal, ni en la fiscalización de la descarga de camiones en el sector céntrico, ni en la proliferación de microbasurales. Sostiene el recurrente que estas omisiones ilegales y arbitrarias en que han incurrido los demandados, han vulnerado la garantía constitucional contemplada en el inciso 1º Nº 21 del artículo 19 de la Constitución, esto es: “El der

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don José Moore Contreras en representación de la Comunidad Centro Comercial Boulevard Gascón, en contra de la Municipalidad de Concepción, sólo en cuanto se ordena que la Municipalidad de Concepción deberá dar estricto cumplimiento a su Ordenanza Nº 5 del año 2007, además de ejercer las facultades y potestades que le otorga la Ley 18.695 para cumplir lo dispuesto en el artículo 5 letra c) de dicho texto legal, y arbitrando las medidas tendientes a garantizar a la recurrente el pleno ejercicio del derecho contemplado en el Nº 21 del artículo 19 de la Constitución. SE ACOGE, asimismo el presente recurso, en contra de la Primera Prefectura de Carabineros, sólo en cuanto deberá informar a esta Corte en el plazo de 30 días, respecto de las medidas que a raíz de la presente acción constitucional fueron adoptadas por esa Institución, según lo indicado en el informe del recurso. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministro Viviana Alexandra Iza Miranda, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse en curso de la Academia Judicial. Rol Nº 14197-2019-protección

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C.A. de Concepción irm Concepción, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el abogado don José Moore Contreras, comparece en representación de la Comunidad Centro Comercial Boulevard Gascón de Concepción, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en calle Barros Arana 815 de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilu

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