VOLVO CHILE SPA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE DE CHACABUCO
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2019
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
DE FALLO - SENT DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce de la sentencia invalidada de fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve todos sus
Fundamentos
considerandos a excepción de los considerandos décimo, undécimo y duodécimo, que se suprimen. Se tiene presente además, lo expuesto en los considerandos tercero, cuarto, quinto y sexto de la sentencia de nulidad que antecede. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Primero: Que habiéndose reclamado conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, y habiéndose revisado lo concerniente a los hechos, no se ha acreditado en autos la existencia de errores de hecho en aquellos que motivaron la multa aplicada. Segundo: Que asimismo la reclamada actuó dentro del ámbito de sus facultades y conforme a derecho, razón por la cual deberá rechazarse el presente reclamo deducido contra la Resolución de Multa Nº 8671/19/11 de fecha 30 de enero del año en curso, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, que cursó la multa al reclamante. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 446 al 462, 503 y 505, del Código del Trabajo, artículo 1 y demás pertinentes del DFL Nº 2 de 1967,
Fallo
se resuelve: I. Que se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto por VOLVO CHILE SpA, en contra de la Resolución de Multa Nº 8671/19/11 de fecha 30 de enero del año en curso, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, manteniéndose, en consecuencia, la multa reclamada. II. Que cada parte pagará sus costas. III. Ejecutoriada que sea esta sentencia y certificada esta circunstancia, devuélvase la prueba incorporada por las partes al juicio. Regístrese y comuníquese. Redacción de la abogado integrante señora Coppo. Rol N°1221-2019. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada, además, por la Fiscal Judicial señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO: C.A. Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. Atendido lo resuelto en la sentencia de nulidad que antecede y lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: Se reproduce de la sentencia invalidada de fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve todos sus considerandos a excepción de los co
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