2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VOLVO CHILE SPA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE DE CHACABUCO

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

DEL ACUERDO - ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT N° I-106-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cuatro de abril de dos mil diecinueve, se acogió el reclamo deducido por VOLVO CHILE SpA, en contra de la Resolución de Multa Nº 8671/19/11 de fecha 30 de enero del año en curso, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, en cuanto declaró que se dejaba sin efecto la multa que le fuera interpuesta, sin costas. Fundó su fallo, en que conforme al mérito de los antecedentes la reclamada impuso la multa sin contar con un sustrato fáctico suficiente y careciendo de las facultades para ello. En contra de esta sentencia la parte reclamada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código Laboral, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo, en relación a las normas que cita. Pide que se declare nula la sentencia recurrida y se dicte otra de reemplazo en la cual se rechace el reclamo judicial, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a la audiencia de rigor, oportunidad en que presentaron sus alegatos orales apoderados de ambas partes. Primero: Que la reclamada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código Laboral en su segunda hipótesis, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influye en lo dispositivo de la sentencia, por infringirse el artículo 1 del DFL Nº 2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo; el artículo 505 del Código del Trabajo; y, el artículo 3 inciso final de la Ley N° 19.880. Explica el recurso que la sentencia deja sin efecto la multa impuesta pues estima que la Inspección del Trabajo carecía de las facultades legales para interpretar y calificar los hechos constatados como constitutivos de una regla de conducta que se debe entender incorporada al contrato de trabajo. En seguida, expresa que el artículo 1 del DFL Nº 2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección d

Fundamentos

considerando séptimo de la sentencia recurrida, son hechos de la causa que el ente fiscalizador no incurrió en error de hecho porque, en general, las partes se encuentran constestes en los mismos. Tercero: Que entonces, corresponde analizar si el Director del Trabajo ejerció en forma correcta sus facultades, pues la sentencia que se revisa ha dejado sin efecto la multa que se impuso a la reclamante fundada, precisamente en que la reclamada se habría excedido en sus funciones. Al respecto, cabe tener presente las normas que a continuación se indican: El artículo 505 del Código del Trabajo, preceptúa: “La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen.” Por su lado, el artículo 1 del DFL Nº 2 de 1967, dispone: “La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría del Trabajo. Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden: a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;” Cuarto: Que de las normas citadas, es claro que es función primordial de la Dirección del Trabajo el fiscalizar el cumplimiento de la aplicación de la legislación laboral, para lo cual -es evidente-, necesario se hace proceder a interpretarla a fin de determinar su sentido y alcance en relación con los hechos que en cada caso se constatan. En este sentido, no sería posible que la Dirección del Trabajo pudiere realizar las funciones que se le encomiendan por la ley, si no tuviese la facultad de calificar jurídicamente los hechos que sus funcionarios verifican a fin de determinar la regla que ha de aplicarse al caso concreto. Quinto: Que en el presente caso, la fiscalizadora constató que por un espacio superior a 5 años, se otorgó a los trabajadores el beneficio de una gift card de $20.000, la cual dejó de entregarse en diciembre de 2018. Ello fue calificado como una regla de conducta que se incorporó a los contratois individuales de los trabajadores, respecto de los cuales se cursó la multa. Cabe consignar que ambas partes fueron contestes en la efectividad de ese hecho, pero arguyendo la empresa que dicha cláusula tácita fue dejada sin efecto al negociar un nuevo contrato colectivo, estipulación de la cual no quedó constancia en documento alguno. Sin embargo, y en clara contradicción con lo considerado en los motivos tercero y cuarto precedentes, el tribunal a quo resolvió “…la interpretación de un contrato como la calificación de los hechos constatados como constitutivo de una regla de conducta..” “…es una función que el sistema jurídico ha atribuido con exclusividad a la jurisdicción…”, luego de lo cual concluye que la reclamada impuso la reseñada multa “careciendo de las facultades para ello”, sin perjuicio qu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se acoge el recurso de nulidad deducido en estos autos por la reclamada y, en consecuencia, se invalida la sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, con fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve, la que se reemplaza por la que se dicta a continuación, separadamente, sin nueva audiencia, con esta misma fecha. Regístrese y comuníquese. Redactó la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez. N°1221-2019 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada, además, por la Fiscal Judicial señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez.

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. VISTO: En estos autos RIT N° I-106-2019 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cuatro de abril de dos mil diecinueve, se acogió el reclamo deducido por VOLVO CHILE SpA, en contra de la Resolución de Multa Nº 8671/19/11 de fecha 30 de enero del año en curso, dictada por la Inspección Comunal

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