FLORES/GENDARMERÍA DE CHILE BIO BIO
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Sergio Díaz Bravo, abogado, defensor penal privado, por el condenado don Erwin Gerardo Flores Martínez, cédula nacional de identidad N°17.963.911-4, actualmente interno en el Complejo Penitenciario de Valdivia, quien ejerce la Acción Constitucional de Protección en contra del Complejo Penitenciario de Valdivia representado por el Sr. Alcaide, ya que se adoptó por parte de dicha Unidad Penal la medida de restar del proceso de libertad condicional del segundo semestre del año 2019 al condenado, sin ajustarse a la normativa vigente, vulnerando así el derecho constitucional de la igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política del Estado. Indica que don Erwin Gerardo Flores Martínez, se encuentra cumpliendo condena iniciada el 21 de septiembre de 2015, teniendo como fecha de término el día 31 de mayo de 2013, según lo informado por Gendarmería de Chile. De acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, el condenado lleva más de la mitad del tiempo de condena que debe servir, durante el cual ha realizado actividades a favor de su reinserción, con calificación Muy Buena desde el año 2016 a la fecha, por lo que el condenado en comento tiene derecho a ser incorporado por parte de Gendarmería de Chile en el proceso de libertad condicional para el segundo semestre del año 2019. Sin embargo, alrededor el día 23 de agosto de 2019, al consultar por su situación se le informó que no sería incorporado en el proceso indicado, señalándole como motivo de dicha decisión el hecho de que tras la publicación de la Ley N° 20931 -de fecha 05 de julio de 2016- él ya no cumple con los requisitos que se exigen para acceder a la libertad condicional. Indica que en el caso en particular, procede la interposición de la acción constitucional, ante la decisión administrativa mediante la cual se excluye a don Erwin Gerardo Flores Martínez del proceso de libertad condicional al que tenía derecho a participar, por la supuesta fa
Fundamentos
Considerando vulnerada la garantía contemplada en el numeral 2 de la Carta Fundamental, solicita expresamente, se disponga la incorporación de don Erwin Gerardo Flores Martínez al proceso de libertad condicional relativa al segundo semestre del año 2019. Informa el recurso, el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, quien señala que el recurrente fue condenado por el Juzgado de Garantía de Valdivia por los delitos de robo con intimidación, multa, maltrato de obra a Gendarme y robo con intimidación, no cumple con los requisitos de postulación del segundo semestre de 2019, establecidos en la Ley N° 21.124, cuyo título modifica el Decreto Ley N° 321 de 1925. En lo que respecta al recurso, señala que no cumple con el cumplimiento de 2/3 de la Condena, estando habilitado para postular a la Libertad Condicional recién el segundo semestre del año 2020. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o aún amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Segundo: Que, para que proceda la presente acción constitucional, es necesaria la concurrencia copulativa de: i) la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, ii) que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución asegura a todas las personas, y, finalmente, iii) que quien lo interpone se encuentre ejerciendo legítimamente un derecho indubitado, esto es, que sea quien se encuentra legitimado activamente para su ejercicio. Tercero: Del análisis de la acción ejercida y el informe de la institución recurrida, es posible determinar que la no concesión del beneficio de la libertad condicional , se fundó en un criterio contemplado en el Decreto Ley 321, como requisito para la obtención del mismo, toda vez que su rechazo, se debió a la falta del cumplimiento del tiempo necesario de la pena impuesta, que en este caso, de acuerdo a la modificación del Decreto Ley 321, corresponde a dos tercios de la pena impuesta. Cuarto: Que al respecto, es necesario tener en cuenta, que el artículo 2 del actual DL 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la ley 21.124, de 18 de enero de 2019, señala que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos..1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento d
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, artículo 2,3,9, 11 y 12 del DL 321 del Ministerio de Justicia, se RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Sergio Díaz Bravo, por el condenado don Erwin Gerardo Flores Martínez, en contra del Complejo Penitenciario de Valdivia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 2248 – 2019 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece don Sergio Díaz Bravo, abogado, defensor penal privado, por el condenado don Erwin Gerardo Flores Martínez, cédula nacional de identidad N°17.963.911-4, actualmente interno en el Complejo Penitenciario de Valdivia, quien ejerce la Acción Constitucional de Protección en contra del Complejo Penitenciario de Valdivia represen
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