REYES/RETTIG
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece doña Yasna Angelica Ramírez Hidalgo, abogada, en representación de doña Claudia Damaris Reyes Oporto, Apicultura, quien interpone acción constitucional de protección en contra de doña Wally Rettig González y don Víctor Inostroza Cea, ambos domiciliados en sector Quillaico de la comuna de Lago Ranco. Funda su recurso señalando que su representada es propietaria del Lote seis “c”, según plano de subdivisión de la hijuela número Seis, del Fundo Quillaico, ubicado en la comuna de Lago Ranco. Indica que la propiedad de la recurrente colinda en dirección Sureste, con el inmueble que actualmente es de propiedad de su vecina y recurrida, doña Wally Rettig González y con el inmueble que actualmente es propietario el recurrido, don Víctor Inostroza Cea. En virtud de esta relación de vecindad, hace varios años atrás la recurrente y los recurridos construyeron sus cercos con la finalidad de limitar con precisión las propiedades de cada uno. Dentro del predio de su mandante, debidamente cercado, existe una superficie de 120 mts cuadrados, que forma parte de su propiedad y del cual está en posesión material hace más de 10 años, retazo respecto del cual, ingresó solicitud de saneamiento en bienes nacionales con fecha 31 de agosto del 2016.- Que la recurrida Wally Rettig González, con fecha 18 de noviembre del 2016, ordenó quemar los árboles y parte del cerco del sitio antes mencionado, que quedan dentro de la propiedad de su mandante. De estos hechos quedo constancia en la comisaria de Lago Ranco, funcionarios que además de llevar detenido a su trabajador, realizaron un informe de quema no autorizada, así las cosas, su mandante tuvo que reconstruir todo lo que había sido dañado y no quiso realizar acciones legales para no tener más problemas con los vecinos. Desde la ocurrencia de estos hechos en el año 2016, no había tenido más problemas. Sin embargo, a partir del 24 de marzo de 2019, la recurrida Rettig González nuevamente procede a destruir el cerco que había
Fundamentos
Considerando que los hechos descritos, constituyen actuaciones arbitrarias e ilegales, que vulneran la garantía contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, solicita expresamente, ordenar a los recurridos la demolición del cerco que se construyó en un lugar que no le corresponde y pagar o rehacer el cerco en el lugar en que se encontraba en marzo del 2019 y el segundo correr su cerco al lugar que le corresponde dejando de entorpecer la entrada principal de su mandante, con expresa condenación en costas. Informa don Maurice Michel Boudon Saravia, por la recurrida doña Wally Carmen Rettig González, quien señala que la recurrente en parte alguna de su predio deslinda con el de su representada, según da cuenta la copia de inscripción y copia de los planos. Indica que todos los presupuestos fácticos relatados por la recurrente son total y absolutamente falsos, toda vez, que la recurrente jamás ha estado en posesión material, ni tranquila, ni pacífica del retazo de terreno de 120 metros cuadrados que denuncia, ni ha adquirido bajo ningún concepto el dominio, ni colinda en parte alguna con doña Wally Rettig González; y por su parte su representada jamás ha construido, ni destruido nada de lo señalado por la Sra. Reyes. Que lo que la Sra. Reyes intenta es una acción de dominio de lato conocimiento, y erradamente ha recurrido a la presente acción constitucional debido a su desesperación por no haber tenido éxito en el saneamiento del DL 2.695 al cual se han opuesto por los imaginarios metros cuadrados que ella señala haber estado en posesión durante 10 años, y que por lo demás ha mentido en la petición realizada a la Seremi de Bienes Nacionales. No existiendo vulneración de derechos, solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o aún amenaza de alguna o algunas de las garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Segundo: Que, para que proceda la presente acción constitucional, es necesaria la concurrencia copulativa de: i) la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, ii) que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución asegura a todas las personas, y, finalmente, iii) que quien lo interpone se encuentre ejerciendo legítimamente un derecho indubitado, esto es, que sea quien se encuentra legitimado activamente para su ejercicio. Tercero: Que el recurso de protección constituye jurídicamente una acción constitucional destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos indiscutidos y preexistentes adoptándose providencias para poner remedio a un acto arbitrario o ilegal que afec
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo señalado por el artículo 20 de Constitución Política de la República, en relación con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se RECHAZA el recurso de protección interpuesto por doña Yasna Angélica Ramírez Hidalgo, en representación de doña Claudia Damaris Reyes Oporto, en contra de doña Wally Rettig González y don Víctor Inostroza Cea. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 2106 – 2019 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece doña Yasna Angelica Ramírez Hidalgo, abogada, en representación de doña Claudia Damaris Reyes Oporto, Apicultura, quien interpone acción constitucional de protección en contra de doña Wally Rettig González y don Víctor Inostroza Cea, ambos domiciliados en sector Quillaico de la comuna de Lago Ranco. Funda su recurso señala
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica