DONOSO FIGUEROA OCTAVIO-BECERRA MARTINEZ MARIA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Se ha deducido recurso de apelación por la parte de doña María Antonieta Becerra Martínez contra la resolución de 19 de noviembre de 2018, pronunciada por el juez árbitro don Eric Chait Ahumada, recaída en un juicio particional, por medio de la cual rechazó su reclamación –planteada como cuestión previa-, de dominio exclusivo sobre el inmueble que es objeto de la partición. Sustentó su reclamo en la circunstancia de que dicho bien raíz lo adquirió como beneficiciaria de un subsidio habitacional y, por ende, separada totalmente de bienes con arreglo a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 18.196; 2º Evacuando el traslado conferido, el peticionario de la partición –excónyuge de la demandada-, adujo que la presunción del citado artículo 41 de la Ley 18.196 sólo aplica para los fines de la adquisición de la vivienda o para celebración del contrato, pero que ello no significa que se trate de un bien propio o de dominio exclusivo de la cónyuge, sino que ingresa al haber social. Agregó que tampoco puede presumirse que la mujer actuó en ejercicio de su patrimonio reservado, puesto que nada de ello consta en el intrumento respectivo; 3° Según puede leerse en la resolución apelada, el señor juez árbitro adujo variadas razones para sustentar su decisión. Entre ellas, aseguró que el inmueble ingresó en su oportunidad al haber de la sociedad conyugal y que, al estar actualmente divorciados los cónyuges, se formó una comunidad que debe ser liquidada; también hizo suyos los otros argumentos del actor y, finalmente, enfatizó que en el primer comparendo las partes concordaron expresamente que el objeto del juicio particional era liquidar la comunidad de bienes conformada por el bien raíz antes aludido; 4º Es preciso poner en relieve el carácter extraordianrio o excepcional de la justicia arbitral y la circunstancia de que en ella ha de prevalecer siempre la voluntad de los copartícipes, de manera que la obligatoriedad del arbitraje es excepcional. Es
Fallo
Por estas razones, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho, escrita a fojas 80 y, en cambio, se declara que el juez partidor es absolutamente incompetente para determinar los bienes que conforman la comunidad y para decidir sobre las pretensión de dominio exclusivo que reclama la demandada doña María Antonieta Becerra Martínez. Consecuentemente, deberá abstenerse de continuar con la sustanciación de esta causa, hasta que no se dilucide la naturaleza y dominio del bien raíz antes mencionado. Devuélvase. Redacción del Ministro señor Astudillo. Rol N° 95-2019.- PAGE
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1° Se ha deducido recurso de apelación por la parte de doña María Antonieta Becerra Martínez contra la resolución de 19 de noviembre de 2018, pronunciada por el juez árbitro don Eric Chait Ahumada, recaída en un juicio particional, por medio de la cual rechazó su reclamación –planteada como cuestión previa-, de
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