URDANGARÍN/BANCO ITAÚ CORPBANCA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece don Jaime Urdangarin Romero, Ingeniero en armas, representado por su abogado don Jaime Urdangarin Mahn, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Banco Itaú Corpbanca, denunciando el acto ilegal y arbitrario de cerrar la Cuenta Corriente N°0200596150, que mantiene con ésta, de forma repentina y sin expresión de causa, bloqueando en general todo acto que nace del contrato de cuenta corriente, vulnerando así la garantía fundamental del N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que es cliente del recurrido desde hace más de 11 años, contratando con ellos aproximadamente en el mes de junio de 2007 el contrato de adhesión de cuenta corriente. Señala que el 5 de febrero del año en curso a las 14:45 horas aproximadamente, recibió un correo electrónico remitido por Carmen Murillo Letelier, Agente Itaú Personal Bank, sucursal Nueva York N°33, Santiago, donde se le señala que no ha podido comunicarse telefónicamente con él y solicita conversar urgentemente. Agrega que, a las 15:44 horas aproximadamente, logra comunicarse con la Sra. Murillo la que le informa que en julio del año en curso, el banco unilateralmente cerrará su cuenta corriente sin expresar causa alguna para tal cierre. El día 7 de febrero, al momento de intentar utilizar la tarjeta de débito en comercio establecido, fue imposible lograr la operación, apareciendo un mensaje que establecía que la tarjeta presentaba problemas y debía concurrir al banco emisor. En paralelo, al intentar ingresar a la sucursal virtual del banco www.itau.cl, se le negó el acceso por lo que no pudo revisar la cartola actualizada, ver los movimientos, saldos, entre otros. El 8 de febrero, en horas de la mañana, aproximadamente a las 10 am, acudió al Banco Itaú sucursal Piedra Roja con objeto de indagar la situación, pensando que la cuenta había sufrido un ataque cibernético, ya que no podía realizar transacción ni ingresar a la misma, comunicándole los empleados de l
Fundamentos
fundamentos de esas circunstancias darse a conocer al otro contratante o ser públicamente conocidas para no tornar abusivo o lisa y llanamente arbitrario el ejercicio del derecho de ponerle término unilateralmente a una relación contractual, pérdida de confianza que se encuentra contradicha con el otorgamiento reciente de un crédito al recurrente y con el hecho que esta relación contractual es de larga data, y constituye, para una de las partes, como se dijo, un producto o servicio esencial, comportamiento que no ha observado el banco recurrido y lleva a considerar ese actuar como arbitrario, pues no aparece revestido de razonabilidad, y se muestra
Fallo
por tanto como simplemente caprichoso. Quinto: Que, en el contexto de la ilegalidad que se le atribuye al acto, amén de llamar la atención de esta Corte la tardanza en la entrega del dinero retenido al actor, la circunstancia que esta prerrogativa sea parte del pacto y caiga así en el ámbito de la autonomía de la voluntad, y que se encuentre amparada por una instrucción obligatoria para el Banco, de rango infra legal, tampoco exonera al recurrido de que su ejercicio sea legítimo, leal y no abusivo. En efecto, por un lado, el D.F.L. N°707, de 21 de julio de 1982, fuente del contrato de cuenta corriente bancario, sólo prevé el ejercicio de esta prerrogativa de ponerle término unilateralmente a este contrato, el que se verifique alguno de los presupuestos que se señalan en su artículo 6°, esto es, que se trate de cuentas corrientes que al fin de cada semestre (30 de junio y 31 de diciembre de cada año), arrojen saldo a su favor y que no hayan tenido movimiento durante los dos últimos semestres. Ninguno de estos presupuestos concurre en el caso de autos. Sexto: Fuera de la hipótesis antes señalada, la única fuente de esta facultad se encuentra en el contrato bancario mismo y en la instrucción de la Superintendencia del ramo (hoy Comisión para el Mercado Financiero) a través de sus Recopilaciones de normas. El primero, claramente alejado de un contrato de libre discusión, más cercano a un contrato de adhesión y en muchas ocasiones a uno forzoso, sobre todo cuando su apertura es ex
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Comparece don Jaime Urdangarin Romero, Ingeniero en armas, representado por su abogado don Jaime Urdangarin Mahn, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Banco Itaú Corpbanca, denunciando el acto ilegal y arbitrario de cerrar la Cuenta Corriente N°0200596150, que mantiene con ésta, de forma r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica