2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

FERNANDEZ FERNANDEZ ANGELICA - GUIJARRO NUÑEZ SEBASTIAN - WALMART CHILE S.A.

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada se eliminan sus

Fundamentos

motivos 13 y 14. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: En esta instancia se agregaron como medida para mejor resolver documentos consistentes en informes del Fiscal Jefe de Puente Alto y certificación del Juzgado de Garantía de la misma comuna, que dan cuenta que a la fecha ( septiembre de 2018) el automóvil placa patente Única DJBB68 no había sido entregado a la demandante, precisando que doña Lissette Fernández Fernández solicitó la entrega en dos oportunidades, el 31 de mayo de 2016 y 11 de julio de 2016, siéndole rechazada en ambos casos, toda vez que el peritaje mecánico realizado al vehículo incautado, daba cuenta de que su carrocería correspondía al vehículo placa patente única DJBB-68 y su motor al vehículo asociado a la placa patente única FYPT-26. Segundo: Luego la apreciación conjunta de los documentos agregados a los autos, consistentes en factura de compra del vehículo (fojas 3 y 26) por $ 5.590.000, en septiembre del 2011; la cotización de un auto similar nuevo al año 2016, por $ 7.790.000, y las publicaciones de venta de ese mismo año de autos similares por montos que van entre los $ 4.250.000 a los $ 4.700.000.- , unido al contenido del informe policial de la carpeta investigativa del Ministerio Público RUC 1600468924-4 y la medida decretada por esta Corte, antes referida, en orden a que el vehículo si bien fue recuperado, a la fecha no ha sido devuelto a su propietario, quien ha hecho las gestiones para ello sin éxito, permiten concluir que el daño emergente sufrido por el actor consiste en el valor de un vehículo similar al sustraído, de acuerdo a su modelo y año. Tercero: Como los únicos datos con que se cuenta corresponden a ventas de vehículos similares, en el año 2016, el valor fijado en el

Fallo

fallo de primera instancia y que no fuera apelado por la demandante, será mantenido. Cuarto: Se condena en costas a la recurrente por haber sido totalmente vencida en esta instancia. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de marzo del año dos mil dieciocho, escrita de fojas 144 a 148, con costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Adelita Ravanales Arriagada. N° Policía Local-1287-2018. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada, la Ministra (s) señora Paola Robinovich Moscovich y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. No firma la Ministra señora Ravanales, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago.En Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: De la sentencia en alzada se eliminan sus motivos 13 y 14. Y en su lugar se tiene, además, presente: Primero: En esta instancia se agregaron como medida para mejor resolver documentos consistentes en informes del Fiscal Jefe de Puente Alto y certificación del Juzgado de Garantía de la misma comuna, que dan cuenta qu

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