4º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON BERTA DEL CARMEN DOTTE MANZO

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos noveno a décimo tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la parte ejecutante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, en cuanto acogió, con costas, la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, opuesta por la ejecutada. La apelante pide que se revoque, con costas, la sentencia y se ordene al tribunal a quo proseguir con la ejecución. Fundando el recurso aduce que los argumentos contenidos en la sentencia recurrida para acoger la referida excepción, a saber, que la suscriptora del pagaré se habría excedido de la facultad otorgada por la deudora en el respectivo mandato, no tienen relación con la excepción opuesta, toda vez que el pagaré cumple los requisitos para ser considerado título ejecutivo, puesto que fue suscrito ante notario, la deuda es líquida y actualmente exigible, y la acción no está prescrita. Argumenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2132 del Código Civil, el mandato confiere al mandatario el poder para efectuar los actos de administración que se encuentren dentro del giro administrativo ordinario de la gestión encomendada, constituyendo la autorización de la firma ante notario un típico acto de administración, por lo que no requiere poder especial y sólo pretende dar certidumbre al hecho de haberse firmado el documento. Del mismo modo, indica que la estipulación que libera al tenedor de un pagaré de la obligación de protestarlo resulta inocua cuando la firma del suscriptor aparece autorizada por un notario público. En ese sentido, señala que el pagaré no protestado sólo se perjudica respecto del librador, del endosante y de los avalistas de ambos (artículo 79, inciso segundo, de la ley N° 18.092), nunca respecto del suscriptor. Segundo: Que de los antecedentes de la causa constan los siguientes hechos y actuaciones: a).- mediante presentación de 17 de octubre de 2018, la abogada doña Hedy Matthei Fornet, en representación judicial de Promotora CMR Falabella S.A., dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Berta Dotte Manzo, invocando como título ejecutivo el pagaré N° 1586458 suscrito en representación de la ejecutada el 10 de septiembre de 2018, por la sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada, representada, a su vez, por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, cuya firma aparece autorizada ante notario público. Señala que el monto del pagaré asciende a $1.621.148 por concepto de capital, obligación que debía ser pagada el 11 de septiembre de 2018, lo que no se hizo, encontrándose en mora la ejecutada desde esa época; b).- la ejecutante acompañó el pagaré N° 1586458, suscrito el 10 de septiembre de 2018 por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda en representación

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes, 434 N° 4, 464 Nos. 7 y 14, y 471 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1698, 1700 y 1702 del Código Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, en cuanto acogió la excepción de faltar alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva y, en su lugar, se declara que: I.-Se desestima la objeción a la prueba instrumental acompañada por la ejecutada. II.- Se rechazan las excepciones contempladas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el ejecutado, debiendo seguirse adelante en la ejecución. III.- Se condena en costas a la ejecutada. Regístrese y devuélvase, con sus documentos. Redacción de la ministra señora Ma. Catalina González Torres. N° 949-2019 CIVIL. Pronunciada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora María Stella Elgarrista Alvarez, señora Catalina González Torres y abogado integrante quien no firma por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos noveno a décimo tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la parte ejecutante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, en cuanto acogió, con co

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