3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SCOTIABANK CHILE S.A/TORO

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2019

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la resolución en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que lo primero que debe hacerse constar es que habiéndose deducido un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, la incidentista lo funda jurídicamente en lo dispuesto en los artículos 81 y 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior constituye un error básico, en la medida que este incidente está regulado, en esencia, por lo previsto en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo una regulación especial para el caso de esta grave afectación del derecho de defensa, cual es que el procedimiento se haya seguido en rebeldía del demandado, por no haber sido emplazado de conformidad a la ley. Por lo mismo, resulta irrelevante el que la notificación de la demanda se haya efectuado o no conforme a la habitualidad procesal prevista por el ordenamiento jurídico, pues lo que reclama este incidente es la demostración por parte del litigante rebelde que por un hecho que no le es imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, o que ellas no son exactas en su parte sustancial. Dicha cuestión no fue alegada en el incidente y por lo mismo, como fuere, éste no puede prosperar. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de lo señalado, el incidentista basa su alegación en que sería errónea la certificación de la ministro de fe, en orden a que no viviría en el edificio ubicado en calle Nicolás Tirado N° 90, Edificio A, departamento 131 de esta ciudad, pues ese sería su domicilio. Aun aceptando la verdad de ese predicamento para este solo efecto, lo cierto es que ello no obsta a que tenga también domicilio (laboral o de otra índole), en el lugar donde fue notificada por la ministro de fe, esto es, calle Calama N° 360, sin que, a este respecto, exista alegación alguna en el escrito en que se dedujo el incidente, en orden a que dicho lugar no sea su domicilio y, sobre esa base, el tribunal recibió el incidente a prueba sin fijar un punto específico a este respecto. TERCERO: Que por lo mismo el incidente debe ser rechazado, con costas del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con costas del recurso, la resolución apelada de fecha catorce de junio de dos mil diecinueve, dictada en causa Rol C-1957-2018 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. Se regula en dos (2) ingresos mínimos mensuales incrementados las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 838-2019 (CIV) 1

Texto Completo (Preview)

jhc/ Antofagasta, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: Se reproduce la resolución en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que lo primero que debe hacerse constar es que habiéndose deducido un incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, la incidentista lo funda jurídicamente en lo dispuesto en los artículos 81 y 83 y siguientes del Cód

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