MARYORI DE LOURDES ROMERO PEREIRA C/ SERGIO ARMANDO PEDRERO MARQUEZ
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 358, 360, 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinte de agosto del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit N° O-1127-2019 del Juzgado de Garantía de Linares, que pone término a la medida precautoria decretada el once de abril del presente año. En consecuencia, el juez del grado deberá entregar las especies a aquella persona natural o jurídica que acredite ser su legítimo dueño. Todo lo anterior, sin perjuicio de las acciones civiles que puedan ejercerse entre las partes. Devuélvase. Rol N° 833-2019/Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 358, 360, 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinte de agosto del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit N° O-1127-2019 del Juzgado de Garantía de Lina
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