SIN INFORMACION

MONDACA SANCHEZ OMAR - ARAGON PARRA JORGE ANDRES / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERI DEL INTERIOR

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Recurrió de amparo constitucional Katerin Moyano Aguirre, Abogada, cédula de identidad N° 19.935.731- K, en favor de los intereses de los ciudadanos colombianos Omar Moncada Sánchez y Jorge Andrés Aragón Parra, y en contra del departamento de extranjería y migración, por no decretar la orden de expulsión de los amparados, siendo que se dan todos los presupuestos legales para su procedencia. En cuanto a los hechos, señaló que sus representados fueron condenados a la pena de cinco años y un día por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, accesorias legales, pago de multa. Refirió que los mismos han cumplido 26 meses privados de libertad y poseen muy buena conducta. Existe resolución de expulsión de hace ya más de un año a la fecha de estos por el ministerio de interior y seguridad pública. Previas citas legales y constitucionales solicitó que se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, y decretar en forma inmediata la expulsión del territorio nacional de la República de Chile, de los condenados Omar Moncada Sánchez, y Jorge Andrés Aragón Parra. SEGUNDO: Informó el departamento de Extranjería del Ministerio del Interior pidiendo el rechazo del recurso, ya que los amparados fueron condenados a 5 años y 1 día, por el delito de tráfico ilícito de drogas, pena que actualmente se encuentran cumpliendo. No se les concedió ningún beneficio para acceder a penas sustitutivas, atendida la gravedad del delito y la pena asignada. Con todo, sostuvo que al momento de informar, no se había decretado ninguna orden de expulsión para ninguno de los amparados. Manifestó que lo buscado en el recurso es materializar una orden de expulsión y desligarse del cumplimiento efectivo de la pena impuesta. Concluyó señalando que al no haber acto administrativo dictado por su parte, no hay sustento para declarar ninguna ilegalidad. TERCERO: Como viene sosteniendo esta Corte la acción de amparo, pre

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza con costas el recurso de amparo deducido por Katerin Moyano Aguirre, en favor de Omar Moncada Sánchez y Jorge Andrés Aragón Parra, en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1934-2019. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora M.Rosa Kittsteiner Gentile, el Ministro (S) señor Rafael Andrade Diaz y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Recurrió de amparo constitucional Katerin Moyano Aguirre, Abogada, cédula de identidad N° 19.935.731- K, en favor de los intereses de los ciudadanos colombianos Omar Moncada Sánchez y Jorge Andrés Aragón Parra, y en contra del departamento de extranjería y migración, por no decretar la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica