1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

VÁSQUEZ CON VALDÉS (CASACIÓN)

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2019

Materia

RESTITUCIÓN, QUERELLA DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol 1302-2017 del 1° Juzgado de Letras de Santa Cruz, don Cristian Marcelo Catalán Moraga, en representación de doña Rosa Inés Vásquez Jiménez, deduce demanda posesoria de restitución, en contra de Luis Hipólito Valdés Ramírez, y solicita en definitiva que se declare la obligación del querellado de restituir la plena posesión material de los retazos de terreno que singulariza, que el demandado usurpó, de manera no violenta y de pagar los perjuicios derivados de sus actos, cuya determinación reserva para la etapa de cumplimiento. La parte demandada solicita el rechazo de la demanda alegando que adquirió las propiedades que posee materialmente, por cesión de derechos, en el año 2000 y niega haber derribado o cambiado deslindes. Dictando sentencia el Tribunal acogió en todas sus partes la demanda, con costas. En contra de la citada sentencia la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación y, se escuchó el alegato de las partes, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: a) En cuanto al recurso de casación: Primero: Que, la parte demandada dedujo en contra de la sentencia del 1° Juzgado de Letras de Santa Cruz, recurso de casación en la forma, fundado en lo dispuesto en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170. Segundo: Que, explicando su recurso señala, que en tiempo y forma se opusieron dos excepciones de prescripción, las cuales fueron debidamente proveídas en la audiencia de contestación, dando traslado a la querellante, la cual sólo contestó la primera, que dice relación con la prescripción del artículo 920 inciso 2º del Código Civil y no con la con la contemplada en el inciso 2º del artículo 928 del mismo cuerpo legal. La sentencia definitiva se pronuncia sólo de una de las excepciones de prescripción, de la primera y no se pronuncia de la segunda. Agrega que de acuerdo a la demanda, se está frente a un despojo violento, procediendo la acción de restablecimiento y no la de restitución, por lo que opuso la excepción de prescripción del artículo 928, la que se configura, ya que los hechos, según la querella, ocurrieron el 14 de octubre de 2016 y la querella se interpuso el 3 de octubre de 2017 y fue notificada el 13 de octubre de 2018 (sic), después de transcurridos los 6 meses que señala la ley. Tercero: Que, según lo dispone el artículo 768 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del

Fallo

fallo o cuando el vicio no ha influído en lo dispositivo del mismo. El artículo 170 del Código de Procedimiento Civil establece que la sentencia debe contener 6): “La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero pordá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas”. Cuarto: Que, en el presente caso la sentencia que se impugna rechazó la excepción de prescripción deducida por el demandado y acogió en todas sus partes la querella de restitución, por lo que, es evidente que la excepción de prescripción de la querella de restablecimiento resultaba absolutamente incompatible con la acción acogida; en efecto, el tribunal no estimó procedente la alegación de la querellada, en cuanto, la acción que debió interponerse era la querella de restablecimiento y, por ende, no correspondía un pronunciamiento sobre la prescripción de la misma, ya que para ello se requería, primero, establecer su procedencia. De lo anterior se sigue que el Tribunal no tenía obligación de pronunciarse sobre la excepción de prescripción de que se trata y, si bien, podría haber consignado expresamente que se omitía pronunciamiento a su respecto, tal declaración no es obligatoria y su ausencia no ha podido, en todo caso, influir en lo dispositivo de la sentencia, por lo que el recurso de casación intentado deberá desestimarse. b) En cuanto al recurso de apelación: Se reproduce la sente

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Rancagua, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: En estos autos Rol 1302-2017 del 1° Juzgado de Letras de Santa Cruz, don Cristian Marcelo Catalán Moraga, en representación de doña Rosa Inés Vásquez Jiménez, deduce demanda posesoria de restitución, en contra de Luis Hipólito Valdés Ramírez, y solicita en definitiva que se declare la obligación del querellado de restituir la plena

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