RECLAMANTE/DENUNCIADO: INVERSIONES ENTRERIOS SPA CON S.I.I.
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2019
Materia
TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que Inversiones Entreríos Spa., reclamante en procedimiento general de reclamaciones, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en autos, que dio lugar a la solicitud de inadmisibilidad probatoria y, en cuanto al fondo, no dio lugar al reclamo interpuesto, confirmando la liquidación reclamada, sin costas. Solicita se revoque la sentencia, acogiendo el reclamo en todas sus partes, dejando sin efecto la liquidación N° 212, de 29 de agosto de 2016. Para ello argumentó que la sentencia acogió el incidente de inadmisibilidad de prueba interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos y en virtud de ello, rechazó el reclamo, inadmisibilidad que versó sobre los documentos acompañados en los numerales 1 a 6 de la presentación de fs. 150, y que se fundó en lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, por cuanto entendió el a quo, que dichos documentos fueron requeridos en la Citación N° 37, sin haber sido acompañados en su momento. Considera que el anterior es un error de derecho, dado que en efecto, no concurrían los requisitos que la norma establece, particularmente el que dispone el inciso 12 del artículo precitado, que no fue ponderado por el sentenciador, cual es que los documentos acompañados, al momento de la citación, no estaban disponibles para su parte, pues se trata de documentación que el recurrente solicitó con posterioridad, en la medida que el Servicio fue exigiendo más antecedentes. Hace presente además, que el no haber contado con la documentación solicitada, se explica porque un determinado Banco comercial, al momento de cursar los créditos en moneda extranjera, no dio cumplimiento a sus obligaciones bajo la normativa de cambios internacionales aplicables, lo que fue reconocido por aquella institución financiera, procediendo a enmendar el error ante el Banco Central, razón por la cual, tampoco sería imputable a la recurrente, el no haber aport
Fallo
Por tanto, la exigencia que entiende incumplida el apelante, se da precisamente en el caso que nos importa, por cuanto se solicitó pormenorizadamente el Certificado del Banco Central que diere cuenta de todas las operaciones de que se trata, o eventualmente, otros antecedentes idóneos para el mismo y específico fin, lo que es lógicamente determinante cuando las operaciones cuestionadas no forman parte del Certificado de que se trata, en consecuencia está claro el tenor de los antecedentes que deban allegarse, siendo estos amplios, pero unívocos respecto del fin que pretenden. A mayor abundamiento, y desde la perspectiva del resguardo del propio contribuyente, la posibilidad de poder reemplazar un antecedente por otro, en la medida que el solicitado no sea único en la especie y que no exista causa de error, no debe ser visto como una afectación al debido proceso, sino como una posibilidad cierta de aportar los antecedentes de que aquél disponga en sede administrativa, cuando el Servicio, eventualmente y por mero capricho, exija un documento específico, que no se disponga, desatendiéndose de la existencia de otros idóneos al fin de justificar la operación dubitada, razones todas por las cuales también se desestimará la fundamentación presente, a los efectos de revocar la exclusión resuelta en la sentencia. Séptimo: Que finalmente, en cuanto al perjuicio alegado por la referida exclusión, aquel se aprecia además difuso, por cuanto el recurrente entiende indebidamente que cuand
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Rancagua, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que Inversiones Entreríos Spa., reclamante en procedimiento general de reclamaciones, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en autos, que dio lugar a la solicitud de inadmisibilidad probatoria y, en cuanto al fondo, no dio lugar al re
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