CORDERO/SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ESTACIONAMIENTOS MAXXIMIZA S.A.
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nicolás Andrés Cordero Osses, cédula de identidad Nº 16.789.803-3, en representación de su padre, don Darío Rafael Cordero Verdugo, cédula de identidad Nº 7.683.544-6, ambos con domicilio en calle La Punta Nº 1766, comuna de Renca, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Sociedad Administradora de Estacionamientos “Maxximiza S.A.”, RUT N° 76.175.174-3, con domicilio en Jean Mermoz N° 2151, comuna de Pudahuel, representada por don Felipe Elgueta Caroca, cédula de identidad Nº 8.457.040-0, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haberle impedido el acceso a la Vía Controlada del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, donde se desempeña como taxista. Expone que tanto el compareciente como su padre prestan servicios para la Vía Controlada implementada por el Aeropuerto de Santiago, que busca mejorar el orden y servicio de los taxis que allí se desempeñan, evitando la piratería, robos y otras malas prácticas. Agrega que existe una normativa de trabajo interna que establece que será sancionado el conductor de taxis que incurra en malas prácticas, siendo esto determinado por la jefatura de operaciones liderada por el señor Víctor Valdés, jefe de operaciones del proyecto. En este contexto, señala que el recurrente ha sido sancionado injustamente durante el mes de marzo, por
Fundamentos
motivos que él desconoce, lo que ha significado una pérdida financiera de $2.400.000.-, habiéndosele incluso acusado de “echarle el auto” a una funcionaria, suspendiéndolo por 30 días. Afirma además que este hecho, sumadas las otras pérdidas de su padre con las últimas suspensiones, alcanzan la suma aproximada de $6.000.000.-, además de un gran deterioro de su salud. Sostiene que el actuar de la recurrida implica una afectación de los derechos de igualdad ante la ley y de propiedad, garantizados por el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por cuanto no distingue sanciones, sino que las aplica de forma arbitraria, conculcando con ello su derecho a percibir sus ingresos. Por lo demás, considera que la medida tomada está fuera de toda lógica y racionalidad en el sentido y efecto que la jurisprudencia ha señalado. Por lo antes expuesto, solicita se adopten de inmediato las providencias necesarias para permitir el pronto restablecimiento del derecho conculcado, dejando sin efecto todos los actos y contratos celebrados desconociendo su derecho de propiedad. Segundo: Que mediante presentación de 9 de julio del año en curso, don Raimundo Moreno Cox, abogado, en representación de la recurrida Sociedad Administradora de Estacionamientos Maxximiza S.A. (en adelante “Maxximiza”), solicita se rechace íntegramente la acción de protección de autos, con costas. Señala preliminarmente que a Maxximiza la operación de la Vía Concesionada le fue sub concesionada con fecha 2 de julio de 2013, sobre lo cual hace presente que: a) La “VC” fue establecida con el propósito de eliminar el comercio informal, coordinar la prestación ordenada de los servicios de transporte y garantizar la competitividad de estos; b) A fin de cumplir con sus obligaciones contractuales, Maxximiza debe controlar el acceso de los transportes públicos, para lo cual ha establecido condiciones generales para el acceso y operación del transporte público según la modalidad bajo la cual trabajan -Taxi ejecutivo, Taxi de turismo, Taxi básico o Transporte regulado por el Decreto 80-; c) Las normas de funcionamiento de la VC están establecidas en un reglamento interno que debe ser aceptado por los conductores para poder operar en ella, y donde se estipulan las normas de funcionamiento y los procedimientos de sanción a los infractores de dichas normas. Precisa que las denuncias que se plantean en contra de los conductores por eventuales infracciones al Reglamento son conocidas e impuestas, previa audiencia al eventual implicado, por el Comité de Disciplina de la Vía Controlada, el cual también está contemplado en el Reglamento. Esgrime como excepciones y defensas, lo siguiente: 1) No consta en estos autos que quien interponga la presente acción cuente con la anuencia del supuesto agraviado por su actuar, razón por la cual carece de legitimación activa; 2) Aun obviando lo anterior, esta no es la instancia para ventilar discusiones relativas a las meras expectativas que pu
Fallo
Por tanto, el presente recurso será rechazado, omitiéndose pronunciamiento sobre las restantes alegaciones de la recurrida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido con fecha 11 de abril del año en curso por don Nicolás Andrés Cordero Osses, en representación de don Darío Rafael Cordero Verdugo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-26464-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. Al folio 366675: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nicolás Andrés Cordero Osses, cédula de identidad Nº 16.789.803-3, en representación de su padre, don Darío Rafael Cordero Verdugo, cédula de identidad Nº 7.683.544-6, ambos con domicilio en calle La Punta Nº 1766, comuna de Renca, quien
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