ARCE/MARTÍNEZ
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2019
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 7°), 8º), 9º), 10º) y 11º), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que la demanda de esta causa ha tenido por objeto obtener la declaración de nulidad absoluta de los contratos de compraventa celebrados entre doña Gregoria Antonia Martínez Sepúlveda y don Héctor Leonardo Arce Riquelme, por escrituras públicas, respectivamente, de fechas 16 de mayo de 2016, otorgada ante el Notario de Chillán, don Juan Armando Bustos Bonniard; de 14 de octubre de 2013, extendida ante el Notario de Yungay, don Marcelo Riesco Vega, y 16 de marzo de 2017, suscrita ante el mismo Notario señor Riesco Vega, ya nombrado, y por adolecer dichos contratos, según denuncia el libelo, de vicio de nulidad absoluta, derivado del dolo con que habría procedido la parte vendedora en cada uno de esos contratos, restituyéndose a las partes al estado anterior en que se hallaban antes suscribir los señalados instrumentos. Que, en consecuencia, el antecedente jurídico y de hecho base de la demanda, tal como ésta por lo demás lo proclama, es el dolo con que habría procedido la parte vendedora al celebrar cada uno de los pactos o acuerdos indicados. 2°.- Que el dolo, como vicio del consentimiento, consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro (“Curso de Derecho Civil”, Alessandri y Somarriva, T.I., Vol. I., Parte General, Tercera Edición, Editorial Nascimiento, 1961, pág. 342), y cumplidos sus requisitos legales previstos en el artículo 1458 del Código Civil para que opere como tal, vicia el acto de que se trata de nulidad relativa, a la luz de lo dispuesto por el artículo 1682, parte final, del Código Civil. No constituye, pues, una causal o vicio de nulidad absoluta, que es lo demandado en este juicio y lo declarado en la sentencia en alzada. 3°.- Que, en consecuencia, no existe correspondencia en la demanda entre su fundamentación y lo pedido en ella, por lo que al haberse solicitado la declaración de nulidad absoluta de los contratos tal libelo aparece carente de fundamentos de hecho y de derecho, cuestión que impide legalmente que se haya acogido en la sentencia que se revisa en esta instancia. 4°.- Que, por otra parte, a mayor abundamiento, y ahora solo para fines de orden procesal, se debe dejar establecido que la prueba rendida en la causa en todo caso no acredita de manera suficiente y convincente que hubieran existido en tales contratos maquinaciones, engaños o artificios determinados, ejecutados por la parte demandada y que hayan inducido al actor en forma determinante a contratar, con lo que en el caso tampoco se cumple con las exigencias legales del artículo 1458 del Código Civil, de donde no cabe sino rechazar la demanda deducida en este juicio.
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, y lo dispuesto por los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia definitiva de primera instancia de 14 de diciembre de 2018 dictada por la señora Juez de Letras de Yungay, doña Claudia Andrea González Grandón, que acogió la demanda de nulidad absoluta de los contratos de compraventas señalados en lo expositivo e interpuesta por don Juan Pablo Díaz Arriagada en representación de don Héctor Leonardo Arce Riquelme y en contra de doña Gregoria Antonia Martínez Sepúlveda, y se declara en su lugar que dicha demanda queda rechazada. No se hace condenación en costas, por estimar esta Corte que la demandante tuvo motivos plausibles para litigar. Redacción a cargo del abogado integrante Raúl Fuentes Sepúlveda. No firma el ministro señor Christian Hansen Kaulen, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en sus funciones. Se expide esta sentencia con esta fecha, por haberse encontrado el redactor haciendo uso de licencia médica. Ingreso Civil N° 52-2019.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 7°), 8º), 9º), 10º) y 11º), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que la demanda de esta causa ha tenido por objeto obtener la declaración de nulidad absoluta de los contratos de compraventa celebrados entre doña Gregoria Antonia Martí
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