TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE COPIAPO

MP C/ DAVID ABRAHAM MIRANDA VILCHES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2019

Materia

USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa R.U.C. N°1800701088-1, R.I.T N°0-61-2019, el Defensor Penal Público, Abogado don Carlos Carreño Martínez, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dos de agosto de dos mil diecinueve, dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, mediante la cual se condenó a David Abraham Miranda Vilches, a sufrir las penas de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales correspondientes y multa de cuarenta Unidades Tributaras mensuales; y, de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y a las penas accesorias legales correspondientes, sin derecho a ninguna de las penas sustitutivas de la Ley N° 18.216, como autor, respectivamente, del delito de tráfico ilícito de drogas o estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley N° 20.000; y, del delito de usurpación de nombre, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal. Funda el recurso, en la causal principal, del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297); y, en subsidio, en la causal prevista en el artículo 373 letra b), todos del Código Procesal Penal, y solicita la nulidad del juicio y la sentencia, determinándose el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado correspondiente para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral, o en subsidio, se anule solamente la sentencia, dictándose el correspondiente fallo de reemplazo, sin nueva vista, pero separadamente, que establezca su participación como cómplice en el primero de los mencionados delitos y su respectiva participación en el segundo de dichos ilícitos, pero como autor del delito falta del artículo 496 N°5 del Código Penal. En la vista de la causa intervinieron, el Abogado y Defensor don Carlos Carreño Martínez y el Abogado y representante del Ministerio Público, don Javier Castro Jofré. Se

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la causal principal en que se funda el recurso, es la contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, que señala que el juicio y la sentencia serán siempre anulados cuando en esta se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, específicamente, en este caso, el que se consigna en la letra c), que indica que es requisito de la sentencia. “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o no al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297”. A su vez, esta última norma indica en su inciso primero que “los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados”. Por su parte, los incisos segundo y tercero de la citada norma legal consignan que es exigencia del Tribunal, “hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieran por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. 2°) Que al respecto, el recurrente refiere que el

Fallo

fallo de reemplazo, sin nueva vista, pero separadamente, que establezca su participación como cómplice en el primero de los mencionados delitos y su respectiva participación en el segundo de dichos ilícitos, pero como autor del delito falta del artículo 496 N°5 del Código Penal. En la vista de la causa intervinieron, el Abogado y Defensor don Carlos Carreño Martínez y el Abogado y representante del Ministerio Público, don Javier Castro Jofré. Se fijó la audiencia del día de hoy, a las 12:00 horas para dar a conocer la decisión del Tribunal. CONSIDERANDO: 1°) Que la causal principal en que se funda el recurso, es la contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, que señala que el juicio y la sentencia serán siempre anulados cuando en esta se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, específicamente, en este caso, el que se consigna en la letra c), que indica que es requisito de la sentencia. “La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o no al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297”. A su vez, esta última norma indica en su inciso primero que “los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En causa R.U.C. N°1800701088-1, R.I.T N°0-61-2019, el Defensor Penal Público, Abogado don Carlos Carreño Martínez, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de dos de agosto de dos mil diecinueve, dictada por la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, mediante la cual se

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