SIN INFORMACION

LAGOS/LASEN

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Gustavo Balmaceda Hoyos, abogado, domiciliado en Doctor Sótero del Río N°508, oficina 418, Santiago, en representación de don Sergio Andrés Lagos Gallegos, periodista, domiciliado en calle José Victorino Lastarria Nº394, departamento 71, Santiago, quien interpone recurso de protección en contra de doña Catalina Lasen Suau, periodista, domiciliada en Pedro de Valdivia N°0193, piso 4, comuna de Providencia, por perturbar en forma ilegal y arbitraria los derechos contenidos en el artículo 19 N°s 4 y 24 de la Constitución Política, mediante las expresiones infamantes que ha realizado y que han lesionado, perturbado e infringido su honra, su imagen y vida privada, además de su reputación personal. Pide se ordene a la recurrida eliminar todo el contenido publicado en descrédito del recurrente, en la medida que sea posible y que se abstenga de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía. Funda su pretensión cautelar señalando que el recurrente es un conocido periodista, presentador televisivo, locutor radial y músico chileno, contratado por Canal 13 S.A., animando actualmente el programa llamado ¿Qué haría tu hijo? Señala que el 7 de octubre de 2017, la recurrida interpuso una demanda de reclamación de paternidad en contra del actor, seguida en causa RIT C-6389-2017, ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago, siendo el fundamento de aquella pretensión que el hijo en común sufriría una enfermedad llamada “metilación”, por la cual, sería imperioso contar con los datos correctos del progenitor biológico, causa en que el recurrente se allanó a todo lo que el Juzgador considerara mejor para el niño, haciendo presente que no quería dañar la relación existente entre el niño y el hombre que lo ha criado como su hijo. Expresa que, durante la tramitación de dicho juicio, se probó que la enfermedad alegada por la recurrida -metilación-, no es una enfermedad ni una condición biológica ni tampoco un trastor

Fundamentos

considerando que por el interés superior del niño, lo más conveniente es mantener la filiación del menor con la persona que lo crió, sin que existiera necesidad de modificar la paternidad por los supuestos médicos invocados por la actora, sentencia que se encuentra en espera de su vista en esta Corte, dado el recurso de apelación interpuesto por la recurrida. Expone que la recurrida ha efectuado publicaciones en redes sociales en contra del actor, acusándolo de no colaborar con la “enfermedad” de su hijo, haciéndolo parecer ante la opinión pública como una persona indolente ante su supuesta enfermedad, lo que no tiene asidero real, ya que, en primer término, el recurrente siempre estuvo llano a colaborar en lo que fuese necesario, y además, nunca se le solicitó apoyo médico alguno, puesto que este mismo no era necesario, lo cual ha sido acreditado en el juicio aludido por un perito médico, que afirmó que el menor no necesita información biológica de ningún tipo de sus progenitores. Resalta que el actor es una persona de connotación pública, por lo que este tipo de acciones atenta, incluso, en contra de su estabilidad laboral y además, afecta su relación familiar, dado que en varios de los comentarios relativos a estas publicaciones, terceros ajenos al conflicto hacen alusión a su esposa, quien también es una persona de connotación pública. Explica que las publicaciones son realizadas mediante “Instagram”, en la modalidad de “Tu Historia”, lo que genera que la duración del “posteo” sea de un máximo de 24 horas, tiempo más que suficiente para que dicha información se viralice de modo descontrolado, apareciendo en diversas plataformas digitales y periodísticas, provocando todo tipo de reacciones por parte del público, en las que la gente se manifiesta de manera directa en las publicaciones del actor y su esposa, la última de ellas el 24 de junio de 2019. Sostiene que los “post” se masificaron a finales de mayo y principios de junio, destacando que la cuenta personal de la recurrida tiene actualmente 11.000 seguidores, por lo que dicha cantidad de personas, en principio, capta sus declaraciones deshonrosas para con el actor, las cuales, posteriormente, se divulgarían, generando repercusiones en los medios de comunicación, desprestigiando a don Sergio Lagos y su familia. Destaca que el tenor de los mensajes era el siguiente: 1. “Solo decirles que no hay ningún mensaje editado ni eliminado. No hago lo mismo que tú!!!, doy la carita como mujercita que soy bomdia”; 2. Llevé a mi hijo al doctor … me preguntaron su historial genético por el otro lado, no pude entregarlo porque no puedo acceder a él… fin”; 3. “Venimos saliendo de otro doctor, nuevamente me preguntan por antecedentes mórbidos familiares… y nuevamente respondo que no los tengo y no puedo acceder a su padre biológico para pedírselos”; 4. “Jódete Sergio Lagos tú y tu puto entorno”; 5. “Mientras tanto en los camarines de canal 13… (figura de una gallina)”; 6. “Hay un proceso judicial? -Si.

Fallo

fallo de esta Corte, en las que se ha manifestado una opinión de molestia respecto del actuar del actor, cuya veracidad o pertinencia, no puede ser objeto de una reparación por la vía cautelar de protección. Duodécimo: Que, el derecho a la honra y al honor, por trascendente que sea para la vida de las personas, no es un derecho absoluto, pues dicha tutela admite ciertos límites. Es por ello que el derecho a la honra debe ser debidamente ponderado con la libertad de expresión, en especial cuando las posibles expresiones injuriosas han sido emitidas a través de un medio de comunicación masiva, como sucede en este caso. La libertad de expresión y los deberes de tolerancia y crítica que implica la vida en sociedad son parte de aquellos límites, máxime cuando los mismos se dan en el contexto de conflictos intersubjetivos en que se discuten cuestiones relacionadas con materias de familia. Por otro lado, las personas que mantienen una vida pública, como ocurre en el caso del actor, su derecho a la honra debe ser, especialmente ponderado de manera diversa, en relación con lo que ocurre con una persona que no desarrolla labores en medios de comunicación masiva, desde que la vida de los primeros se ve expuesta constantemente al escrutinio público y por ello, deben soportar de manera diversas las opiniones que se realicen respecto de ellos, desde que voluntariamente han aceptado realizar dichas labores, siempre y cuando no se configure una hipótesis de injuria o calumnia debidamente c

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, la abogado doña Masiel Vanessa Gálvez Órdenes, por 10 minutos; y contra el mismo, el abogado don Pedro Orthusteguy Hinrichsen, por 15 minutos. Santiago, 23 de septiembre de 2019. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. A los folios 20 y 21: A todo, tén

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