TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

MP C/ MARCELO ESTEBAN TORRES NOVEROY

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2019

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos rol de ingreso a esta Corte Nº 2124-2019 PENAL, RUC Nº 1800657767-5 y RIT N° O-108-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de 29 de julio de dos mil diecinueve, dictada por la sala de dicho tribunal integrada por los magistrados señora Azeneth Aguilar Navarro, Presidenta, señora María Verónica Arancibia Pacheco y señor Héber Manuel Rocco Martínez, redactor, se condenó a MARCELO ESTEBAN TORRES NOVEROY, como autor del ilícito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, cometido el 7 de julio de 2017, en San Bernardo, territorio de competencia de ese tribunal a la pena privativa de libertad de DIEZ AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias y sin costas. En contra de dicha sentencia, la abogada doña María Paulina Podlech Jarpa, defensora penal pública, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo código. Pide se acoja el recurso, se anule el juicio oral y la sentencia, a fin de que tribunal no inhabilitado disponga la realización de un nuevo juicio oral. Por resolución de veinte de agosto pasado, el recurso fue declarado admisible el presente recurso, realizándose la audiencia de vista de la causa el tres de septiembre del presente, interviniendo los abogados doña Daniela Stierling por el Ministerio Público y don César Contreras por la Defensoría Penal Pública, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación del fallo. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, desarrollando la causal invocada, el recurrente señala que “las conclusiones a las que arriba la sentencia al momento de acreditar los hechos y la participación como autor del delito de Robo con Intimidación, se efectúan basados en una valoración de los medios de prueba contradictoria en sus consideraciones , afectando la suficiencia de prueba que le sirvió de base y que fundamentan dichas conclusiones en contradicción y vulnerando las reglas especiales de la lógica, en concreto con el principio de lógica de no contradicción y de razón suficiente”. Luego, señala que la causal invocada queda de manifiesto a través del contenido del considerando noveno de la sentencia recurrida, refiriendo respecto de la valoración de la prueba rendida en juicio, que la misma no ha logrado dar por acreditada la hipótesis de participación, toda vez que a su juicio la misma resulta contradictoria a la luz de las declaraciones de los propios funcionarios aprehensores y la prueba material que se les exhibe, según detalla. Añade el recurrente, que la sentencia evidencia severas contradicciones por la falta de precisión en la forma en que se determinó la participación del imputado, basándose esta afirmación respecto de dos puntos que detalla latamente, a saber, 1.- El arma con que se efectúa la intimidación y; 2.- La dinámica en la persecución para la detención y el lugar de la misma. Lo razonado en la sentencia, a juicio de la Defensa, constituye la causal invocada toda vez que da cuenta de una valoración errada de la prueba que infringe las reglas de la lógica y, particularmente, la de no contradicción y razón suficiente. Finaliza el líbelo recursivo, solicitando se invalide el juicio oral y la sentencia y se lleve a efecto nuevo juicio, por tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que tal como señala el recurrente, la sentencia debe contener, conforme al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, la valoración de los medios de prueba que fundamentaren las conclusiones, en la forma señalada en el artículo 297 del mismo cuerpo legal que dispone “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia, requerirá el señalamiento del o los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” TERCERO: De lo anteriormente consignado se desprende que la libertad de apreciación probatoria en nuestro sistema procesal penal, al regirse por un sistema de sana crític

Fallo

fallo del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, de fecha veintinueve de julio del año en curso, la que en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante señor Carlos Castro Vargas. N°Penal-2124-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: En estos autos rol de ingreso a esta Corte Nº 2124-2019 PENAL, RUC Nº 1800657767-5 y RIT N° O-108-2019, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de 29 de julio de dos mil diecinueve, dictada por la sala de dicho tribunal integrada por los magistrados señora Azeneth Aguilar Navarro, Presidenta, señora M

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