BANCO SANTANDER CHILE - BUSTAMANTE SALGADO ROBERTO ARNALDO
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Teniendo especialmente presente que mediante la prueba rendida por el querellante y demandante civil no se logró comprobar que el querellado Banco Santander hubiere infringido las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.946, sobre Protección del Consumidor, en lo que se refiere al deber de brindar seguridad en el consumo, de respetar los términos y modalidades en los cuales se ofrecen los bienes o servicios pactados con el consumidor o, que dicho denunciado hubiere actuado negligentemente en la prestación del servicio. Y, estimando que las alegaciones realizadas en la apelación en nada desvirtúan las conclusiones a que arribó el juez de primera instancia; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 32 de la Ley Nº 18.287; se declara: Que se confirma la sentencia apelada de fecha cinco de abril de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redactada por la Ministra (S) señora Paola Robinovich. No firma la Ministro señora Solís, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Rol N° 1669-2018
Fallo
se declara: Que se confirma la sentencia apelada de fecha cinco de abril de dos mil dieciocho, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago. Regístrese y devuélvase. Redactada por la Ministra (S) señora Paola Robinovich. No firma la Ministro señora Solís, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Rol N° 1669-2018
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Teniendo especialmente presente que mediante la prueba rendida por el querellante y demandante civil no se logró comprobar que el querellado Banco Santander hubiere infringido las disposiciones contenidas en la Ley Nº 19.946, sobre Protección del Consumidor, en lo que se refiere al deber de brindar seguridad en el consumo, de respe
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