TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

C/ YANNELY FABIOLA FLORES RIQUELME

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2019

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1.- Que la defensa de la acusada ha recurrido de nulidad contra la sentencia de la instancia, invocando dos causales, una en subsidio de la otra; la primera, contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra d) del mismo cuerpo legal, por cuanto la sentencia habría omitiendo la exposición clara, lógica y completa de los hechos probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan sus conclusiones; y la segunda, aquella contemplada en el artículo 373 letra b) del Código de Procedimiento Penal, esto es errónea aplicación del derecho que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2.- Que al desarrollar la primera causal, la defensa explica que el tribunal de juicio oral, al fundamentar su decisión de condena, consideró por una parte, la declaración de la funcionaria de Gendarmería Paola Córdova, quien al declarar no recordó el nombre de la detenida, ni describe el hallazgo de la droga, además que tampoco recordó fecha, hora y lugar donde se produjeron los hechos, y pese a aquello, el Tribunal le dio pleno valor probatorio a sus dichos. Agregó luego, que también se contó con los dichos del subteniente de Gendarmería Felipe Alvial, pero este no participó en el procedimiento de detención, sino que solo es un testigo de oídas de la primera deponente, y su actuación se limitó a adoptar el procedimiento administrativo, donde le tomó declaración a la imputada sin precisar qué fue lo que ella le dijo. Concluyó, precisando que en este escenario, el Tribunal adquirió convicción sobre la base de una declaración, la que no era fiable, vulnerando las normas de la sana crítica. 3.- Que en primer lugar, desde ya firmamos que, en lo que respecta a la causal invocada, se advierte que el recurso no indicó fundamento lógico alguno vulnerado, ni menos estableció alguna máxima de experiencia violentada, sino que sólo se limitó a cuestionar de manera genérica, la ponderación que hizo el Tribunal Oral a la prueba vertida en el juicio, lo que desde ya permite el rechazo de recurso. 4.- Que sin perjuicio de lo ya dicho, tampoco resultan ser ciertos los supuestos de hecho en que el recurrente basa su alegación, ya que el

Fallo

fallo cuestionado contiene una completa y acertada justificación de la decisión adoptada. En efecto, el considerando séptimo de la sentencia se razona precisamente en el análisis de la declaración de los dos testigos, uno de ellos presencial de los hechos, por haber sido quien revisó a la acusada – a quien identificó en la audiencia de juicio -, encontrando la droga oculta al interior de sus zapatos. La flagrancia del delito pesquisado hacen absolutamente irrelevante los detalles en cuanto al nombre de la imputada y fecha exacta de ocurrencia de los hechos que echa de menos el recurso, más aún cuando no hubo antecedente alguno para decir que la acusada no era quien el día de los hechos portaba la droga incautada, lo que en todo caso corroboró el otro testigo, quien también se refirió a la fecha exacta de ocurrencia de los hechos. 5.- Que como puede observarse, no existe vaguedad alguna en la declaración de la testigo presencial y las falencias en los detalles de su declaración, no resultaron ser esenciales, además de ser suplidos por la otra prueba testimonial. 6.- Que confunde la defensa la imposibilidad lógica de llegar a una conclusión, o la directa vulneración de máximas de experiencia para sostenerla, con algo que la ley no pide, que es la imposibilidad lógica correlativa de llegar a otro resultado distinto. La convicción más allá de toda duda razonable se refiere a la certeza del juez que condena; es para él el mandato, no para el revisor, ni para la defensa. No se tr

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y considerando: 1.- Que la defensa de la acusada ha recurrido de nulidad contra la sentencia de la instancia, invocando dos causales, una en subsidio de la otra; la primera, contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra d) del mismo cuerpo legal, por cuanto la sentencia habría o

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica