SIN INFORMACION

PINEDA/RIFFO

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Recurre de protección don Felipe Camilo Pineda Cáceres, RUN 18.288.057-4, trabajador independiente, con domicilio en René Schneider número 3753, Valdivia, en contra de doña Irina Paz Riffo Oyarzo, RUN 18.590.229-3, con domicilio en Estocolmo número 123, villa Europa, Valdivia, acusando un actuar ilegal y arbitrario al efectuar publicaciones injuriosas por la red social Facebook, afectando sus derechos a la honra y propiedad sobre su propia imagen. Relata que el 6 de agosto de 2019 la recurrida Irina Riffo Oyarzo realizó dos publicaciones con el siguiente tenor: “Atentas a todas las personas que consumen productos cerveceros, el weon que produce para estas cervecerías es Felipe Pineda, abusador sexual!!! Está en proceso de investigación en la PDI y Fiscalía, somos muchas las mujeres con historias muy similares con este weon y ya estamos en contacto, las invito a no comprar sus productos y no consumir en los siguientes locales que avalan y compran a un abusador sexual: Bundor, Kunstman, Nefuen, Cumbres del Ranco, Lupulos del Ranco, Última Frontera, Vivar, Cuello Negro, entre otras, difundir!”. Afirma que la recurrida incita al odio, llamando a las personas a no adquirir productos fabricados en su taller, afirmando que es abusador sexual. El 9 de agosto de 2019 efectuó una tercera publicación haciendo uso de fotografías de su persona con el siguiente tenor: “Mi publicación de hace unos días estaba cargada de una emoción muy potente que descoloca a mucha gente. Y qué bueno que así sea para que se les grabe el puto nombre de este weon!! Por mi lado seguiré denunciando el abuso sexual que sufrimos por parte de Felipe Pineda el cual ya está con investigación en curso”. Niega los delitos atribuidos y rechaza haber abusado de la recurrida aludiendo a que el origen del problema dice relación con un juicio de familia con la madre de su hijo, quien es amiga de la recurrida. Asevera que no existe denuncia ante las policías ni en Fiscalía. Se pidió informe a la recurr

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección, es una acción constitucional de carácter extraordinario que tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a una acción u omisión arbitraria o ilegal que importe privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Segundo: Que del mérito de los antecedentes acompañados por el recurrente se aprecian publicaciones en la red social “Facebook” en el tenor reproducido en expositiva, no existiendo descargos por parte de la recurrida. Tercero: Que, no obstante el derecho a expresar libremente cualquier opinión que le asiste a la recurrida, en un medio masivo como la red social “Facebook”, dicha facultad tiene como límite el respeto a la vida privada y honra de las personas. En efecto, las “publicaciones” por las cuales se imputa una conducta reprochable desde el punto de vista penal, como lo es la autoría de delitos sexuales, contribuye a denostar el derecho a la propia imagen y reputación del recurrente, ambas dimensiones del derecho a la honra que nuestro constituyente resguarda por la vía de la presente acción constitucional. Al respecto no se ha demostrado la existencia de sentencia alguna que determine la responsabilidad del recurrente en algún suceso como aquel que se le atribuye por redes sociales. Cuarto: Que en este orden de ideas el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, carente de razonabilidad acogiéndose el recurso, ordenando la abstención de efectuar cualquier publicación de descrédito o difamación de la recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el artículo 19 N° 4 en relación con el artículo 20 de la Constitución Política de la República y, Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, con costas, la acción de protección interpuesta por Felipe Camilo Pineda Cáceres en contra de Irina Paz Riffo Oyarzo y se ordena abstenerse de efectuar cualquier publicación de descrédito o difamación del recurrente por redes sociales, debiendo eliminar toda publicación efectuada en tal sentido. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2025-2019.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Recurre de protección don Felipe Camilo Pineda Cáceres, RUN 18.288.057-4, trabajador independiente, con domicilio en René Schneider número 3753, Valdivia, en contra de doña Irina Paz Riffo Oyarzo, RUN 18.590.229-3, con domicilio en Estocolmo número 123, villa Europa, Valdivia, acusando un actuar ilegal y arbitrario al efectuar publ

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