SIN INFORMACION

TAVALI/SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Don Patricio Ignacio Tavali Pinto, cédula nacional de identidad N° 19.149.579-9, egresado de derecho, en favor de doña Damaris Belén Riquelme Torres, cédula nacional de identidad N° 19.210.575-7, empleada, ambos domiciliados para estos efectos en calle El Caleuche N° 3574, Arica, interpone recurso de protección en contra del Director de la Región de Arica y Parinacota del Servicio Agrícola y Ganadero, don Jorge Hernández Real, al haber dictado la Resolución Exenta N° 776/2019, de 6 de agosto de 2019, que dispuso la medida disciplinaria de destitución de su representada, vulnerando con ello las garantías constitucionales de los numerales 2°, 3° inciso quinto, 4°, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el Servicio Agrícola Ganadero inició un sumario administrativo mediante la Resolución Exenta N° 528, de 7 de mayo de 2019, a raíz de un informe situacional comunicado por el Jefe de turno del Complejo Fronterizo Chungará, don Marcelo Lazo Cortés, a la Dirección Regional, dando cuenta del reclamo del funcionario Camilo Vera Escobar, quien no pudo pernoctar en su habitación, puesto que el funcionario Gonzalo Bernal Ceballos no lo dejó ingresar, agregando, a su vez, que este último no se apersonó al turno respectivo por encontrarse en estado de intemperancia alcohólica, haciendo presente, además, que la recurrente Damaris Riquelme compartió con aquél tomando vino. Refiere que en el proceso sumarial se han presentado diversas anomalías, que traen aparejado el hecho que la Resolución Exenta N° 776, de 6 de agosto de 2019, que destituye a la recurrente de su cargo, resulte ilegal y arbitraria, a saber: i.- La fiscal sustanciadora encausó la entrevista de toma de declaración de la recurrente, con la finalidad de obtener una declaración que les afirmará el hecho de reconocer de haber bebido, situación que ha sido negada por ella desde un inicio. ii.- La fiscal sustanciadora sólo le entregó la hoja final de su declaración, sin dar

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, de los expuesto por las partes en sus respectivas libelos, y del mérito de los antecedentes acompañados, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, es posible colegir los siguientes hechos: 1.- Que, mediante Resolución Exenta N° 528/2019, de 7 de mayo de 2019, el Director Regional de Arica y Parinacota, del Servicio Agrícola y Ganadero, ordenó la instrucción de un sumario administrativo para los efectos de determinar la responsabilidad administrativa que pudieran tener funcionarios del Servicio, en los hechos dados a conocer por don Marcelo Lazo Cortés, Jefe de Turno de C.F.T. Chungará, del Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Arica y Parinacota, mediante correo electrónico de 7 de mayo de 2019 enviando a la Dirección Regional. 2.- Que, mediante correo electrónico de 7 de mayo de 2019, don Marcelo Lazo Cortés, remitió el Acta de Incidente N° 5949, de igual fecha, en la cual reporta al funcionario Gonzalo Bernal Ceballos, Inspector SAG, que: “funcionario no se presenta a trabajar en la jornada del 7 de mayo de 2019, por lo que se va a buscar a su habitación a las 9:30 am, encontrándose en evidente estado de intemperancia, no pudiendo hablar en forma correcta y tambaleándose, se informa inmediatamente al Jefe de Oficina de Parinacota de lo sucedido.”. 3.- Que, 7 de mayo de 2019, la fiscal sumariante, cita a doña Damaris Riquelme Torres, a prestar declaración. 4.- Que, el 7 de mayo de 2019, a fojas 26 y 27 del sumario administrativo, rola declaración de doña Damaris Riquelme Torres, sólo resultando suscrita con su firma la segunda hoja de su testimonio, sin perjuicio de ello, se advierte en aquella que no se encuentra suscrita la pregunta ¿Usted bebió alcohol la noche del 06 de mayo de 2019? Y la respuesta: Sí, un poco de vino. El tema es que Bernal le puso pestillo a la puerta. 5.- Que, por resolución de 10 de mayo de 2019, la fiscal sumariante formuló cargos a la actora, argumentando que, como técnico Inspector, calidad Código del Trabajo, y estando cumpliendo turno en Control Fro

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se ACOGE el recurso de protección deducido por don Patricio Ignacio Tavali Pinto, en favor de doña Damaris Belén Riquelme Torres, en contra del Director de la Región de Arica y Parinacota del Servicio Agrícola y Ganadero, don Jorge Hernández Real, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 776 de 6 de agosto de 2019, en aquella parte que aplicó a la actora Riquelme Torres, la medida disciplinaria de destitución. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Rol N° 787-2019 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Don Patricio Ignacio Tavali Pinto, cédula nacional de identidad N° 19.149.579-9, egresado de derecho, en favor de doña Damaris Belén Riquelme Torres, cédula nacional de identidad N° 19.210.575-7, empleada, ambos domiciliados para estos efectos en calle El Caleuche N° 3574, Arica, interpone recurso de protección en contra del Director

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