3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ PAOLA NAYADETH OPAZO GALLEGOS

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el veintiuno de abril de dos mil diecinueve, mediante procedimiento simplificado, el Juzgado de Garantía de Los Ángeles condenó a la encausada Paola Nayadeth Opazo Gallegos a la pena de 21 días de prisión en su grado medio, suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena, como autora del delito de Hurto Simple en grado Frustrado, de especies de propiedad del Supermercado Líder, cometido el día 17 de septiembre de 2018, en Avenida Ricardo Vicuña N° 284 de esta ciudad. Dicha pena, se le sustituyó por Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria con Monitoreo Telemático, la que debía cumplir, originalmente, en su domicilio ubicado en Pasaje Guacolda N°266, de la ciudad de Buin. No obstante lo anterior, por resolución de diez de julio pasado y teniendo presente que la sentenciada registraba su domicilio en la comuna de Recoleta, donde cumplirá la pena sustitutiva, existiendo una distancia considerable entre el lugar de ejecución de la pena y la ciudad de Los Ángeles, conforme al inciso 2° del artículo 36 de la Ley 18.216, la Juez de Garantía de Los Ángeles se declaró incompetente para conocer de la ejecución de la pena sustitutiva ordenando remitir los antecedentes al 7° Juzgado de Garantía de Santiago, atendida la ubicación del Centro de Reinserción Social de Santiago. Segundo: Que, una vez recibidos los antecedentes, el 7° Juzgado de Garantía dictó una resolución el veintiuno de julio último, señalando que la pena sustitutiva y el domicilio otorgado por la sentenciada corresponden a la comuna de Recoleta, siendo el tribunal competente para su ejecución el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 inciso 2° de la ley 18.216, se declara incompetente para conocer de la ejecución de la pena sustitutiva, por existir una distancia considerable respecto del lugar de ejecución que corresponde a la comuna de Recoleta. Tercero: Que, por resolución de cinco de ago

Fallo

se declara incompetente para conocer de la ejecución de la pena sustitutiva, por existir una distancia considerable respecto del lugar de ejecución que corresponde a la comuna de Recoleta. Tercero: Que, por resolución de cinco de agosto pasado, el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, tuvo por trabada la competencia. Cuarto: Que, el inciso 2° del artículo 36 de la Ley N°18.216 establece que: “Sin perjuicio de lo anterior, en casos excepcionales, el tribunal que conozca o deba conocer de la ejecución de una pena sustitutiva podrá declararse incompetente, a fin de que conozca del asunto el juzgado de garantía del lugar en que deba cumplirse dicha pena, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución”. La norma en estudio distingue a la judicatura que dictó la sentencia condenatoria -Juzgado de Garantía de Los Ángeles- y el tribunal que deba conocer de la ejecución de la pena sustitutiva. En este último caso, la norma establece que será el tribunal competente de la ejecución, aquél en que ejerza competencia en el lugar en que deba cumplirse dicha pena, cuando exista una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución. Quinto: Que, es indudable que, entre la ciudad de Los Ángeles y Santiago, existe una distancia considerable, por lo que se da el segundo presupuesto de la norma. En relación con el primer requisito, esto es, el lugar donde debe cumplirse la p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. Al folio 9: Por cumplido extemporáneamente lo solicitado por el 3° Juzgado de Garantía. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el veintiuno de abril de dos mil diecinueve, mediante procedimiento simplificado, el Juzgado de Garantía de Los Ángeles condenó a la encausada Paola Nayadeth Opazo Gallegos a la pena de 21 días

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