SIN INFORMACION

YAÑEZ CASTILLO DARIO MANUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Darío Manuel Yáñez Castillo, cédula de identidad N° 15.708.184-5, quien señala encontrase recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, citando la normativa atingente al beneficio de que se trata, señalando que cumple los requisitos para obtenerlo y pidiendo en definitiva que se le conceda la libertad condicional. Segundo: Que mediante presentación de 10 de septiembre del año en curso, informa la Ministra señora Paola Plaza González, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el amparado no fue postulado por ninguna Unidad Penal en el periodo correspondiente al primer semestre del año 2019. Tercero: Que en atención a lo consignado en el fundamento precedente, y previa solicitud de informe a Gendarmería de Chile, mediante Ord. N° 13.02.01/2019, de 11 de septiembre de 2019, don Rodrigo González Ramos, Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, manifiesta que el amparado no fue postulado al proceso en comento, por cuanto cumple su tiempo mínimo el día 28 de septiembre de 2022. A su vez, detalla en su informe las condenas que cumple Yáñez Castillo y remite la ficha única de condenado, donde consta que el amparado cumple condenas de 17 años, 61 días, 61 días y 41 días, por 3 delitos de robo con intimidación, porte ilegal de arma de fuego y receptación, la primera; amenazas y daños simples, las segunda y tercera, y de infracción a la ley de propiedad intelectual, la última, habiendo iniciado su cumplimiento el día 14 de febrero de 2011 y proyectándose su término para el día 23 de julio de 2028, registrando 3 días de abono. Cuarto: Que el artículo 2 del Decreto Ley N° 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "podrá postular al beneficio d

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Darío Manuel Yáñez Castillo. Se previene que el Ministro señor Llanos concurre al rechazo del recurso de amparo, teniendo únicamente presente que aun cuando le fuere aplicable al recurrente la normativa del Decreto Ley N° 321 anterior a la modificación introducida por la Ley N° 20.931, de 5 de julio de 2016, no cumple el requisito de haber enterado la mitad de su condena para los efectos de su postulacion al beneficio de que se trata. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1905-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Darío Manuel Yáñez Castillo, cédula de identidad N° 15.708.184-5, quien señala encontrase recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, citando la normativa atinge

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