SIN INFORMACION

VERGARAY/LAGOS

Rol

Fecha

25 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado SERGIO VERGARA CID, RUT 12.043.819-0, domiciliado en Huérfanos N° 1022, oficina 708, Santiago, en representación de doña MARÍA RUTH PÉREZ ANCAMILLA, chilena, dueña de casa, casada, domiciliada en Gil de Castro N° 03407, departamento 301, Block 68, comuna Lo Espejo, Región Metropolitana, cédula de identidad N° 8.595.077-0; de don JOSÉ HERNÁN PÉREZ ANCAMILLA, chileno, empleado, casado, domiciliado en Marta Brunet N° 9295, comuna Lo Espejo, Región Metropolitana, cédula de identidad N° 6.457.703-4; de doña CLEMENTINA DEL CARMEN PÉREZ ANCAMILLA, chilena, dueña de casa, casada, domiciliada en Los Satélites N° 7485, comuna Cerrillos, Región Metropolitana, cédula de identidad N° 6.707.869-1; de don JUAN ALBERTO PÉREZ ANCAMILLA, chileno, empleado, casado, domiciliado en Pasaje Lolen N° 23885, comuna Puente Alto, Región Metropolitana, cédula de identidad N° 8.986.460-7; de doña MARÍA ELENA PÉREZ ANCAMILLA, chilena, dueña de casa, casada, domiciliada en Joan Miró N° 03625, comuna Lo Espejo, Región Metropolitana, cédula de identidad N° 8.595.078-9; de don HUGO ELIECER PÉREZ ANCAMILLA, chileno, empleado, casado, domiciliado en Avenida Nueva Imperial N° 1411, departamento 32, comuna El Bosque, Región Metropolitana, cédula de identidad N° 9.773.809-2; y de doña ANA JUDITH PÉREZ ANCAMILLA, chilena, dueña de casa, casada, domiciliada en Avenida Central N° 088830, departamento 305, Block 58, comuna Lo Espejo, Región Metropolitana, cédula de identidad N° 11.411.344-1,, quien interpone acción de Protección en contra de don LUIS LAGOS VALDEBENITO, de quien ignora mayores antecedentes, cédula de identidad N° 10.217.735-5, quien tendría domicilio en (1) Camino Los Lagos, sector Aeródromo, Panguipulli, ó (2) Sector Puyehue S/N, Panguipulli, en virtud de haber incurrido en actos que importan vulneración a los derechos que la Constitución Política de la República garantiza a sus representados, contenidos en el artículo 19º, número 24, a objeto se restablezca el i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador. La parte recurrente ha invocado para recurrir y fundamentar su acción, la garantía constitucional consagrada en el artículo 19° de la Constitución Política de la República, en su Nº 24, esto es, el derecho de propiedad. SEGUNDO: Que, el apoderado de doña María Ruth Pérez Ancamilla, de don José Hernán Pérez Ancamilla, de doña Clementina del Carmen Pérez Ancamilla, de don Juan Alberto Pérez Ancamilla, de doña María Elena Pérez Ancamilla, de don Hugo Eliecer Pérez Ancamilla, y de doña Ana Judith Pérez Ancamilla, interpuso acción de protección en contra de don Luis Lagos Valdebenito, invocando vulneración de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19° Nº 24 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de propiedad, el que fundamentó en la conducta ilegal y arbitraria del recurrido al ingresar sin autorización al predio de sus representadas, procediendo a botar un cerco y construir otro con un alambrado de púas, solicitando ordenar al recurrido cesar en esta actitud. El recurrido por su parte, no desconoció haber realizado a través de 3 de sus trabajadores, acciones de reemplazo de un cerco y de trasladar maderas desde el predio de don Walter Rogel Campos, por cuanto fue contratado en su calidad de contratista por esta persona, quien es propietario del predio. Se solicitó informar al Sr. Rogel Cortes, quien ratificó lo expuesto por el Sr. Lagos Valdebenito. TERCERO: Que, del relato de la parte recurrente, el acto que se imputó al recurrido Lagos Valdebenito consistió en ingresar al interior del terreno derribando cercos y proceder a construir nuevos cercados con postes y alambrados de púas. La parte recurrida Lagos Valdebenito al igual que Walter Rogel Cortez, quien transcribió el informe del anterior, reconoció la acción relacionada con el cercado, indicando que se hizo una reparación y reemplazo de estos. No reconocen haber ingresado a la propiedad de los recurrentes. Lo anterior permite entonces dejar establecido que no se reprocha a la recurrida la instalación de estos cercados en un lugar diferente, que pudiere importar alteración de deslindes. En su parte petitoria, el recurrente solicitó el cese de las conductas de echar abajo cer

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Auto acordado sobre tramitación de Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara que, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por el apoderado de doña María Ruth Pérez Ancamilla, de don José Hernán Pérez Ancamilla, de doña Clementina del Carmen Pérez Ancamilla, de don Juan Alberto Pérez Ancamilla, de doña María Elena Pérez Ancamilla, de don Hugo Eliecer Pérez Ancamilla, y de doña Ana Judith Pérez Ancamilla, en contra de don Luis Misael Lagos Valdebenito y que se hizo extensivo a don Walter Marcelo Rogel Cortes, por no ser idónea la acción de protección para establecer eventuales afectaciones de la garantía constitucional invocada por la parte recurrente, consagrada en el artículo 19 N° 24° de la Constitución Política de la Republica, sin costas del recurso. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Protección-1742-2019.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece el abogado SERGIO VERGARA CID, RUT 12.043.819-0, domiciliado en Huérfanos N° 1022, oficina 708, Santiago, en representación de doña MARÍA RUTH PÉREZ ANCAMILLA, chilena, dueña de casa, casada, domiciliada en Gil de Castro N° 03407, departamento 301, Block 68, comuna Lo Espejo, Región Metropolitana, cédula de identidad N°

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