IBAÑEZ ZAMBRA, HANS Y OTRO CONTRA ZEPEDA LOPEZ, VICTOR (DAÑOS EN COLISIÓN)
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2019
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA S/C
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que el querellado y demandado civil reconvencional Hans Robert Ibáñez Zambra, se ha alzado en contra de la sentencia dictada en el Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, que lo condenó al pago de una multa por su responsabilidad en el accidente de tránsito ocurrido el 1 de febrero de 2019, como también a una indemnización por daño emergente, lucro cesante y daño moral, más reajustes, y al pago de las costas de la causa, rechazándose con costas la demanda civil interpuesta por él mismo, en contra de los demandantes. SEGUNDO: Que además se alzó la demandante reconvencional de la misma sentencia porque a juicio de esta recurrente no se ha hecho más que perjudicarla, aumentando innecesariamente las molestias, incomodidades, padecimiento, temores y miedos por el accidente de tránsito que provocó, pidiendo tener presente que fue un choque totalmente intempestivo, dándose tres vueltas en el aire y quedando en forma invertida, gracias a que llevaba cinturones de seguridad no hubo consecuencias fatales. También pide que la reparación del daño moral debe ser integral y que procede el aumento del lucro cesante, puesto que la documentación aportada en la etapa pertinente se aclara que efectivamente dejó de percibir una ganancia lícita y legítima por la actividad que desempeñaba, desde que el vehículo siniestrado tuvo pérdida total, por lo que se pide la confirmación con declaración de que el daño moral se aumente a $3.000.000 y el lucro cesante a $2.400.000, con costas del recurso. TERCERO: Que en lo referente al daño moral, el juez a quo consideró la gravedad del accidente en que el actor afortunadamente solo sufrió lesiones leves, a pesar de haberse producido un volcamiento, estimando así un valor sobre la afectación psicológica y física que debió haber causado en el demandante. En suma, sin que exista un reclamo por parte del obligado a esta prestación y atendido a que el cuestiona
Fundamentos
considerando que el lucro cesante representa la legítima utilidad que pudo haberse obtenido si no hubiese ocurrido este hecho constitutivo de una infracción de tránsito, debe concluirse que la suma es correcta, dado que se trata de utilidad, es decir, que los ingresos deben sufrir los gastos correspondientes para generarlo y, por lo tanto, es coincidente con la suma fijada por el juez a quo. QUINTO: Que si bien se discute la procedencia del criterio impuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, con relación a las costas de la causa, lo cierto es que se encuentran regulados en el Libro I del Código, es decir, de las disposiciones comunes a todo procedimiento, que a la luz de lo dispuesto en su artículo 3° deben aplicarse a todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a una regla especial diversa, cualquiera sea su naturaleza, por lo que no cabe duda que en este tipo de juicios para ser condenado en costas, necesariamente debiera resultar totalmente vencido y no existir motivos plausibles para litigar. SEXTO: Que por consiguiente, la sola actitud del sentenciado, en cuanto desconoció en su indagatoria las verdaderas causas del accidente y apareció inexplicablemente demandando, surge la inexistencia de los motivos plausibles para litigar y el solo hecho que no se haya otorgado el total de las prestaciones, no permite concluir la decisión de resultar totalmente vencido en las prestaciones pedidas, es decir, las indemnizaciones y la infracción establecida. Cualquier variación en sus montos, en este caso concreto, no altera el logro obtenido y, por lo mismo, debe considerarse para todos los efectos legales que el demandado reconvencionalmente resultó totalmente vencido, haciéndose así procedente el pago de las costas de la causa porque no tuvo motivos plausible para litigar en la forma que lo hizo. SÉPTIMO: Que finalmente habiendo recurrido ambas partes, resulta contradictorio condenar al pago de las costas del recurso, por estimarse que la falta de consideraciones entregadas en la sentencia de mérito hace plausible que los intervinientes impugnen la sentencia como lo han hecho.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.287, SE CONFIRMA sin costas de los recursos, la sentencia de fecha trece de mayo de dos mil diecinueve, escrita a fojas 134 y siguientes. Regístrese y devuélvase. Se deja constancia que se hizo uso del artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Rol 64-2019 (PL) Redacción del Ministro Titular Sr. Óscar Clavería Guzmán. No firma la Ministro Titular Sra. Virginia Soublette Miranda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. 2 1
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que el querellado y demandado civil reconvencional Hans Robert Ibáñez Zambra, se ha alzado en contra de la sentencia dictada en el Tercer Juzgado de Policía Local de esta ciudad, que lo condenó al pago de una multa por su responsabilidad en el accidente
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