MARIA ANGELICA SUNNAH MAAIAH C/ PEDRO BELISARIO BASCUNAN FUENTEALBA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2019
Materia
USURPACION VIOLENTA. ART. 457 INCISO PRIMERO.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Teniendo en consideración que en criterio de esta Corte la resolución del tribunal a quo se encuentra ajustada a derecho, de suerte que se reúnen a cabalidad las exigencias del artículo 140 del Código Procesal Penal, en lo que toca específicamente a la inquietud planteada por la defensa, se vislumbra que por ahora su planteamiento está a nivel de una mera conjetura de suerte que hay elementos de juicio que respaldan la posición de querellante y Fiscalía en orden al decreto de la medida cautelar personal, toda vez que hay un informe policial que por ahora da cuenta de la legitimidad de la pretensión que se ha ejercido por dichos intervinientes, por lo que se CONFIRMA la resolución apelada de doce de septiembre de dos mil diecinueve. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Rol 830 – 2019 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 23 de septiembre de 2019. Inés Recart Parra Relatora En Valdivia, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y se la deje sin efecto. A continuación alega el Ministerio Publico solicitando se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Sólo la defensa hace uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala, da por terminada la intervención y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Teniendo en consideración que en criterio de esta Corte la resolución del tribunal a quo se encuentra ajustada a derecho, de suerte que se reúnen a cabalidad las exigencias del artículo 140 del Código Procesal Penal, en lo que toca específicamente a la inquietud planteada por la defensa, se vislumbra que por ahora su planteamiento está a nivel de una mera conjetura de suerte que hay elementos de juicio que respaldan la posición de querellante y Fiscalía en orden al decreto de la medida cautelar personal, toda vez que hay un informe policial que por ahora da cuenta de la legitimidad de la pretensión que se ha ejercido por dichos intervinientes, por lo que se CONFIRMA la resolución apelada de doce de septiembre de dos mil diecinueve. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. Rol 830 – 2019 PEN. La Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 23 de septiembre de 2019. Inés Recart Parra Relatora En Valdivia, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA PARTICULAR EN CAUSA RUC 1810022412-3, RIT 485–2019. ROL CORTE 830 – 2019 PEN. Siendo las 9:10 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro Sr. Lu
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