ARAYA BRAVO CRISTIAN ANDRES / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2019
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Hugo Tavano Delahay, Abogado, actuando en representación de Cristián Andrés Araya Bravo, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, afirmando que con fecha 10 de septiembre del año en curso se presentaron en horas de la mañana en su domicilio ubicado en calle Paul Harris N°435, en la comuna de Las Condes, indicando a su cónyuge que necesitaban hablar con él puesto que mantenía órdenes de aprehensión pendientes y que regresarían en cualquier momento. Siendo del caso que no presenta problema alguno con la justicia, por lo que previa cita de los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, solicita tener por interpuesto dicho recurso, a fin que se adopten las medidas correspondientes para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida manifiesta que consultadas las unidades dependientes de la Región Metropolitana se informó no haber tenido participación en los hechos indicados en el recurso. A continuación, expresa que efectuadas las consultas en el sistema computacional de gestión policial, el amparado no registra órdenes de aprehensión, arraigo ni arrestos vigentes en su contra. Tercero: Que, el recurso de amparo es una acción constitucional destinada a resguardar el derecho constitucional de la libertad personal y la seguridad individual, con motivo de actuaciones ilegales o arbitrarias que importen una privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, en especial lo informado por la recurrida, no se ha acreditado la existencia de una actuación ilegal o arbitraria que haya vulnerado el derecho a la libertad personal o la seguridad individual del amparado, acorde se esgrime en el recurso. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el respectivo Auto Acordado, se rechaza
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el respectivo Auto Acordado, se rechaza el recurso de amparo entablado por Hugo Tavano Delahay, actuando en representación de Cristián Andrés Araya Bravo y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1953-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Hugo Tavano Delahay, Abogado, actuando en representación de Cristián Andrés Araya Bravo, quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, afirmando que con fecha 10 de septiembre del año en curso se presentaron en horas de la mañana en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica