JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

ISS SERVICIOS GENERALES LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2019

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Elías Patricio Alcayaga Zumarán, en representación de la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, en causa Rit I 25-2019, RUC N° 1940174618-0, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en procedimiento monitorio sobre reclamo en contra de resolución administrativa que rechazó reconsideración de multa, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 26 de abril de 2019, dictada por el juez don Rodrigo Díaz Figueroa, que acogió la reclamación formulada y dejó sin efecto la Resolución N° 70 de 18 de febrero de 2019 y consecuencialmente la Resolución de multa N° 8.422/18/73 de 28 de noviembre de 2018, al estimar que existió un error en su emisión. El recurso abrogatorio lo asila en la causal contemplada en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es “por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, lo que relaciona con el artículo 11 del Código del Trabajo. Solicita el compareciente que se acoja el recurso, se invalide el fallo recurrido y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo donde se rechace la reclamación judicial deducida y se mantenga las Resoluciones reclamadas. Declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia fijada para su vista con la asistencia de los apoderados de las partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que para la debida inteligencia del asunto habrá de indicarse de inmediato que por la Resolución de Multa Nº 8422/18/73 de fecha 28 de noviembre de 2018, dictada por la entidad fiscalizadora laboral de Coquimbo, se sancionó a la empleadora ISS Servicios Generales Ltda., por el siguiente hecho: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a labor o función, respecto de la trabajadora Lorena Donoso” Ahora bien, habiéndose solicitado por la sociedad sancionada reconsideración administrativa por estimar que en la indicada Resolución se incurrió en error de hecho, el Inspector Provincial del Trabajo rechazó tal petición confirmando así la multa impuesta, actuación efectuada por Resolución Nº 70 de 18 de febrero de 2019. Segundo: Que reclamada que fue por ISS Servicios Generales Limitada, la decisión de la autoridad laboral expresada en la indicada Resolución Nº 70, el juez del trabajo, luego de ponderar la prueba allegada al proceso, da por acreditado, en el motivo quinto lo siguiente: “Que, con el mérito labrada (SIC) rendida, este Tribunal puede dar por acreditado que en relación a la trabajadora doña Lorena Donoso, se efectuó una modificación en el lugar en que debía prestar servicios lo que debería empezar a desarrollar a partir del día 21 de noviembre del año 1018 (SIC) en el supermercado Alvi de la ciudad de Coquimbo, habiendo confeccionado la empleadora un anexo de contrato de trabajo que mantiene la calidad supervisora de la trabajadora doña Cecilia Donoso Riera, el horario de trabajo, sin que se haya alegado una modificación de las remuneraciones, mutando entonces la instalación en que debía prestar estas labores, de la misma forma es posible establecer que ISS Servicios Generales requirió el día 28 de noviembre del año 2018 a la Inspección del Trabajo que efectuara gestiones para obtener la firma de la trabajadora de este anexo del contrato de trabajo” TERCERO: Que establecido lo anterior, en el motivo siguiente el tribunal reflexiona acerca el hecho que motivó la sanción administrativa, cual fue (valga la repetición), que no se hubiese consignado por escrito en el contrato o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a labor o función respecto de la trabajadora Lorena Donoso, haciendo notar que con la prueba rendida se ha podido establecer que existió dicho anexo confeccionado por la empleadora donde se consignaba la modificación del lugar de prestación del servicio de la trabajadora y que simplemente (sí, así lo dice) ésta se negó a suscribir. Añade el juez en su razonamiento, a modo de conclusión, que no le es imputable a la empleadora la falta de suscripción del documento por la trabajadora ya que es un suceso ajeno a su voluntad, de manera que efectivamente ha existido un error de hecho en la actuación de la Inspección del Trabajo en su Resolución Nº 70 al mantener la sanción de multa, motivo por el cual procederá a acoger

Fallo

fallo recurrido y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo donde se rechace la reclamación judicial deducida y se mantenga las Resoluciones reclamadas. Declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia fijada para su vista con la asistencia de los apoderados de las partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que para la debida inteligencia del asunto habrá de indicarse de inmediato que por la Resolución de Multa Nº 8422/18/73 de fecha 28 de noviembre de 2018, dictada por la entidad fiscalizadora laboral de Coquimbo, se sancionó a la empleadora ISS Servicios Generales Ltda., por el siguiente hecho: “No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a labor o función, respecto de la trabajadora Lorena Donoso” Ahora bien, habiéndose solicitado por la sociedad sancionada reconsideración administrativa por estimar que en la indicada Resolución se incurrió en error de hecho, el Inspector Provincial del Trabajo rechazó tal petición confirmando así la multa impuesta, actuación efectuada por Resolución Nº 70 de 18 de febrero de 2019. Segundo: Que reclamada que fue por ISS Servicios Generales Limitada, la decisión de la autoridad laboral expresada en la indicada Resolución Nº 70, el juez del trabajo, luego de ponderar la prueba allegada al proceso, da por acreditado, en el motivo quinto lo siguiente: “Que, con el mérito labrada (SIC) rendida, este Tribunal puede dar por acreditado que en

Texto Completo (Preview)

PAGE ISS Servicios Ltda. Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo Reclamo Multas Administrativas Rol N° 131-2019.- (I-25-2019 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Comparece el abogado don Elías Patricio Alcayaga Zumarán, en representación de la parte reclamada Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, en causa Ri

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica