1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DELGADO//SUROESTE CONSULTORES LIMITADA

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2019

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, ministro de fe para estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado, el recurso de nulidad deducido por el abogado José Francisco Montes Concha, en representación de la parte demandada, SUROESTE CONSULTORES LTDA, en contra de la sentencia de once de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1854-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por las Ministras señora Marisol Andrea Rojas Moya, señora Lilian A. Leyton Varela y la Abogada Integrante señora Virginia Halpern Montecino. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara abandonado, el recurso de nulidad deducido por el abogado José Francisco Montes Concha, en representación de la parte demandada, SUROESTE CONSULTORES LTDA, en contra de la sentencia de once de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1854-2019. Pronunciada por la Duodécima Sala, integrada por las Ministras señora Marisol Andrea Rojas Moya, señora Lilian A. Leyton Varela y la Abogada Integrante señora Virginia Halpern Montecino. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Con el mérito de la constancia entregada por el señor relator, ministro de fe para estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 481 del Código del Trabajo, se declara abandonado, el recurso de nulidad deducido por el abogado José Francisco Montes Concha, en representación de la p

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