SIN INFORMACION

MENDOZA TORRES ALAN ESTEBAN/SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2019

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala representa a la Corte en los asuntos que conoce. Ahora bien, en este contexto, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es posible afirmar que sobre la decisión de esta Corte no es procedente recurrir de amparo ni puede otra Sala de la misma Corte constituirse en tribunal revisor de la misma, sea en lo que se refiere a su contenido o al procedimiento que se siguió para adoptarla. Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en la norma constitucional y legal citadas, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido en estos autos. N° Amparo-1980-2019.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además lo dispuesto en la norma constitucional y legal citadas, se declara inadmisible el recurso de amparo deducido en estos autos. N° Amparo-1980-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) rcc Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, cada Sala representa a la Corte en los asuntos que conoce. Ahora bien, en este contexto, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la

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