JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

PAILLALEF/HALES

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2019

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que el señor Jorge Felipe Pinto Ceballos, abogado, por el demandado, en causa RIT 0-16-2019 caratulada "Paillalef y otros con Hales", del Juzgado del Trabajo de Valdivia, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 5 de julio de 2019, que resuelve lo siguiente: “I.- Se declara que la relación laboral verificada entre cada uno de los demandantes y la demandada principal, todos ya individualizados, es de naturaleza indefinida, y que en consecuencia, los despidos de todos los demandantes son injustificado, por las razones expuestas en las consideraciones respectivas, condenándose a la empleadora, a pagar las siguientes prestaciones: 1.- A don Mario Esteban Paillafel Millahual se deben pagar las siguientes sumas: a.- La suma de $443.563.-, como indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- La suma de $4.879.193, por concepto de indemnización por años de servicios. c.- La suma de $2.439.596 por concepto de recargo legal del 50% del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 2.- A don Samuel Isaac Álvarez Hernández se deben pagar las siguientes sumas: a.- La suma de $456.163, como indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- La suma de $5.017.793, por concepto de indemnización por años de servicios. c.- La suma de $2.508.896, por concepto de recargo legal del 50% del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 3.- A don Mario Alfonso Paillafel Ávila se deben pagar las siguientes sumas: a.- La suma de $493.563, como indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- La suma de $5.429.193, por concepto de indemnización por años de servicios. c.- La suma de $2.714.596, por concepto de recargo legal del 50% del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 4.- Niria Elena Millahual Millahual se deben pagar las siguientes sumas: a.- La suma de $443.563, como indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- La suma de $1.774.252, por concepto de indemnización por años de servicios. c.- La suma de $887.126, por concepto de recargo legal del

Fundamentos

considerando anterior permiten tener por acreditado que los finiquitos no fueron firmados en forma libre y voluntaria por los trabajadores, porque la suscripción de los mismos era condición necesaria para que los trabajadores vuelvan a ser contratados, razón que priva a dichos documentos del poder liberatorio. La sentencia rechaza la excepción de finiquito que opuso el demandado principal por estimar que los finiquitos suscritos por los demandantes no tienen poder liberatorio que invoca el demandado cuando estos documentos son firmados como condición para suscribir nuevos contratos de trabajos. Sexto: Y la infracción a los artículos 5°, 159 N° 5 del mismo Código que se denuncia no es tal, pues la sentencia determina que no existe ninguna razón legal, de justicia, ni menos de sentido común para excluir a los demandantes del ámbito de protección que le confieren los principios y normas que operan en materia laboral y que protegen tanto la estabilidad en el empleo como las indemnizaciones por término del mismo, ya que en palabras simples lo que ha ocurrido en la especie es que las demandadas acordaron contratar trabajadores para que desempeñen en labores de ornato en régimen de subcontratación, privándolos del derecho a ser indemnizados con motivo del despido injustificado y de la antigüedad de los mismos, a diferencia todos los demás trabajadores amparados por el Código del Trabajo. Añade que no existe ninguna ley que permita tal exclusión y no la puede haber porque ello implica vulnerar el principio de igualdad ante la ley estableciendo una discriminación que repugna a nuestro ordenamiento jurídico. Evidentemente, tampoco se puede eludir el estatuto jurídico citado por la vía del acuerdo entre partes, ni menos por la vía de la tan mentada “licitación”, la cual tendrá que adecuarse a las prescripciones del Código del Trabajo para no incurrir en ilegalidades. Séptimo: Que no obstante los válidos argumentos de quien recurre, esta Corte estima que al resolver el litigio el tribunal laboral interpretó las normas en cuestión ceñido a un criterio legal -que puede ser objeto de interesantes debates- pero la normativa que el recurrente señala como infringida, no lo está desde el análisis jurídico que hace la juez laboral, quien dicta una sentencia bien fundada en todas sus decisiones, que esta Corte comparte; y, en consecuencia, se determina que el tribunal a quo no ha incurrido en la infracción del artículo 477 del Código del Trabajo, como se denuncia. Por estos motivos y visto además lo dispuesto por los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el señor Jorge Felipe Pinto Ceballos, abogado, por el demandado, en contra de sentencia de cinco de julio de dos mil diecinueve, dictada por la señora Inge Karen Müller Méndez, Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Valdivia, sentencia que no es nula. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. Regístrese y comuníquese. N° Labor

Fallo

Se declara que la relación laboral verificada entre cada uno de los demandantes y la demandada principal, todos ya individualizados, es de naturaleza indefinida, y que en consecuencia, los despidos de todos los demandantes son injustificado, por las razones expuestas en las consideraciones respectivas, condenándose a la empleadora, a pagar las siguientes prestaciones: 1.- A don Mario Esteban Paillafel Millahual se deben pagar las siguientes sumas: a.- La suma de $443.563.-, como indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- La suma de $4.879.193, por concepto de indemnización por años de servicios. c.- La suma de $2.439.596 por concepto de recargo legal del 50% del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 2.- A don Samuel Isaac Álvarez Hernández se deben pagar las siguientes sumas: a.- La suma de $456.163, como indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- La suma de $5.017.793, por concepto de indemnización por años de servicios. c.- La suma de $2.508.896, por concepto de recargo legal del 50% del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 3.- A don Mario Alfonso Paillafel Ávila se deben pagar las siguientes sumas: a.- La suma de $493.563, como indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- La suma de $5.429.193, por concepto de indemnización por años de servicios. c.- La suma de $2.714.596, por concepto de recargo legal del 50% del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 4.- Niria Elena Millahual Millahual se deben pagar las siguientes sumas: a.-

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Valdivia, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que el señor Jorge Felipe Pinto Ceballos, abogado, por el demandado, en causa RIT 0-16-2019 caratulada "Paillalef y otros con Hales", del Juzgado del Trabajo de Valdivia, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 5 de julio de 2019, que resuelve lo siguiente: “I.- Se declara que la relación laboral verificada entre

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