AHUMADA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN NACIONAL - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
23 de septiembre de 2019
Materia
COSTAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1393-2019 comparece don HUGO CRISTIAN FABREGA VEGA, abogado, por el denunciante don Pedro Ahumada Mateluna, en autos sobre vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 4 de abril de 2019, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, mediante la cual se rechazó la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales. El objeto del recurso es que esta Corte anule la sentencia en lo pertinente, dictando la de reemplazo en que, aplicando correctamente las normas sobre vulneración de derechos fundamentales, acoja la denuncia interpuesta y declare: “Que la denunciada, con ocasión del despido, ha lesionado los derechos fundamentales singularizados en el cuerpo del escrito. “Que la denunciada deberá hacer llegar a todos sus funcionarios una comunicación escrita del siguiente tenor: “A raíz de la denuncia interpuesta por don Pedro Ahumada Mateluna contra nuestro Servicio, comunicamos a ustedes que: 1. El SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN NACIONAL, condena en forma tajante y absoluta toda conducta de vulneración de derechos fundamentales que afecte a sus trabajadores. 2. En consecuencia, de producirse situaciones de esta naturaleza por parte de alguna jefatura, se insta a los trabajadores funcionarios afectados a denunciar ante la autoridad tales conductas indebidas. “3. En este evento, el Servicio iniciará de inmediato la correspondiente investigación de los hechos denunciados y, en caso de comprobarse su efectividad, sancionará a los responsables, incluso con el despido si la gravedad de la falta lo amerita. “4. El SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN NACIONAL pide disculpas públicas al Sr. Pedro Ahumada Mateluna por el daño que le causó la vulneración de derechos fundamentales en su contra.” “Esta declaración deberá entregarse a cada trabajador funcionario conj
Fundamentos
Considerando esta definición, señala que en aquellas resoluciones (actos administrativos) que la propia Contraloría indica que se deben someter a este trámite (toma de razón), no tienen fuerza obligatoria hasta que el órgano contralor tome razón de ellas. Agrega que dicho trámite es obligatorio para los Servicios Públicos sometidos al control de esta entidad. La toma de razón es un control preventivo, extendiéndose en explicaciones sobre el particular. Representa un control previo a la ejecución del acto, salvo en el caso de los llamados actos de aplicación inmediata. Es, en principio, un control general y obligatorio porque la Constitución Política lo extiende a los actos de la Administración (artículo 98) y a los DFL (artículo 64, inc. 6°), tal como hace el artículo 17 del DFL 7912 (D.O. 5.12.1927) o Ley de Ministerios, en el caso de los Decretos Supremos. Así, dice, se debe tener en cuenta que la Resolución número 10 del año 2017, que Fija Normas Sobre Exención Del Trámite De Toma De Razón de las Materias De Personal Que Indica, dictada por la Contraloría General de la República, indica en sus vistos que la toma de razón es esencial para la preservación del Estado de Derecho y el resguardo del patrimonio público. Un correcto ejercicio de las potestades de control, exige priorizar el control preventivo de juridicidad en los actos sobre materias que, en la actualidad, se consideren esenciales, lo que no obsta a la facultad del Contralor General de modificar, o en su caso, dejar sin efecto las exenciones que se fijan por el presente acto, según sea el uso y la trascendencia que adquieran los actos eximidos de dicho trámite. En la resolución en comento se deja establecido en el ARTÍCULO 6°. “Quedarán afectos al trámite de toma de razón los decretos y resoluciones que se dicten sobre las materias que a continuación se indican, y en el numeral 15 se indica que los “Sobreseimientos, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias, en investigaciones sumarias y sumarios administrativos instruidos u ordenados instruir por la Contraloría General. Se entenderán, asimismo, ordenados instruir por la Contraloría General, aquellos sumarios incoados de oficio por el servicio de que se trate, cuya instrucción haya sido confirmada en un informe de auditoría.” 3°) Que el recurrente indica que la Resolución Exenta N°2794, de la Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, la cual no prorroga la contrata para la anualidad 2018 a su representado, se basa en que durante el año 2017 ha sido sancionado en dos sumarios administrativos, y que estos se encuentran afinados. En la parte pertinente y que la sentencia reproduce, indica: "que durante el año 2017 el Sr. Pedro Ahumada Mateluna ha sido sancionado con la medida disciplinaría de multa de un 15% de la remuneración mensual y una anotación de demérito de tres puntos en el factor de calificación correspondiente. “Que con fecha 19 de octubre de 2017, se aplicó la medida disciplinaria de s
Fallo
por tanto, actualmente inconcluso el proceso disciplinario de que se trata, a la espera de que la anotada superioridad dicte un nuevo acto administrativo terminal.” Ello consta en el ATIENDE OFICIO N° US5-2082018, DE 2018, del 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, evacuado por la Contraloría General de la República, con fecha 22 de julio del año 2018. Lo anterior se consigna en el oficio enviado al 2° juzgado del trabajo por el propio órgano contralor, que dentro de los antecedentes, acompaña el dictamen N°90.978 de 21 de noviembre de 2014, que dice relación con la modificación sustancial de una resolución inscrita de posesión efectiva realizada por el Servicio De Registro Civil e Identificación, Dictamen mediante el cual ordena al denunciado, el Servicio de Registro Civil e Identificación, "la instrucción de un sumario administrativo, con el objeto de determinar las responsabilidades pertinentes, y remitir a esta Contraloría General en el término de 15 días hábiles el acto administrativo que lo disponga y designe el Fiscal". Agrega que consta en autos que el sumario en que fue sancionado su representado, fue ordenado instruir por la Contraloría General y en virtud de lo anterior y teniendo presente lo consagrado en el artículo 6° numeral 15, de la resolución número 10, la cual fija normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que indica “Quedarán afectos al trámite de toma de razón los decretos y resoluciones que se dicten sobre la
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18 Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, en estos autos rol N°1393-2019 comparece don HUGO CRISTIAN FABREGA VEGA, abogado, por el denunciante don Pedro Ahumada Mateluna, en autos sobre vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de 4 de
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